REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BC02-X-2008-000001
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 17 de enero de 2008 por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por encontrarse incursa en las causales de inhibición contenidas en los numerales 4° y 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que le unen lazos de amistad con el ciudadano MAURICIO BEGO y su esposa ROSSANA ATTIANESE DE BEGO, quienes ostentan la cualidad de Presidente y Vice-Presidente de la parte co-demandada, empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C. A. (SETICA), recurrente de autos, indicando que tales hechos se evidencian de la decisión proferida por este juzgado en fecha 10 de mayo de 2007, en el asunto NO BCO2-X-2007-000030, a los fines de acreditar la causal de inhibición invocada manifestó anexar copia simple de la referida decisión; y enemistad manifiesta entre su persona y la Abogada DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 66.100, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandante, tal como consta del instrumento poder cursante en el expediente. Planteada dicha incidencia en el asunto No BP02-R-2007-000746 contentivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por los ciudadanos CARLOS GOMEZ, ANTONIO MEDINA, ARTURO LOPEZ y DANIEL LAREZ, contra las empresas SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C. A. (SETICA) y PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA); y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en causales de las establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo son, la señalada en el numeral 4° del artículo 31, referida a tener la inhibida amistad con cualquiera de los litigantes, y la prevista en el numeral 6° del mismo artículo, relacionada a tener la inhibida enemistad con cualquiera de los litigantes, situaciones estas demostradas por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la inhibida, en criterio de esta juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer grado de amistad o enemistad que la une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, y visto que, ciertamente este juzgado en fecha 10 de mayo de 2007 en la causa No BC02-X-2007-000030, declaró Con Lugar la inhibición planteada por la ciudadana jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, situación esa similar a la señalada en autos, aún cuando no conste en autos la copia simple señalada por la inhibida, por lo que se considera que con tales situaciones están probados los hechos que dan lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. En consecuencia, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo la once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a. m.). Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA
CCdeD/ELG/nma