REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y un (31) de enero de dos mil ocho (2008)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2007-000800
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2007, por el profesional del derecho JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.438, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 23 de noviembre de 2007, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana PETRA CATALINA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.615.135, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT KUNWAR, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de mayo de 1974, quedando anotada bajo el número 71, folios vuelto del 3 al 5.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 13 de diciembre de 2007, posteriormente en fecha 20 de diciembre de 2007, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 24 de enero de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente BAR RESTAURANT KUNWAR, por medio de ningún apoderado judicial.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente BAR RESTAURANT KUNWAR, por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.438, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.438, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 23 de noviembre de 2007, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana PETRA CATALINA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT KUNWAR. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA


ABG. EVELIN LARA GARCIA





Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:17 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. EVELIN LARA GARCIA