REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004448
ASUNTO: BP01-P-2007-004448
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al imputado ARRIOJA ACOSTA WILLIANS CESAR, titular de la Cédula de Identidad N° 8.347.504, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la precitada Ley, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, de la denominada COCAINA BASE y MARIHUANA con un peso neto de Noventa y Seis Centésimas (0,96g) de COCAINA BASE, y Dos Gramos con Treinta y Seis Centésimas (2,36g) de MARIHUANA.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
De la revisión de las actuaciones se desprende, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. LEONARDO R. REYES, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 22-11-2007 bajo el N° CO-LC-LR7-DQ-614-2007, suscritos por los expertos RAFAEL B. NOGUERA RENGEL y JESIMER I. MARQUEZ MENDOZA, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada, donde se determina que las sustancias sometidas a examen pericial químico resultaron ser COCAINA BASE y MARIHUANA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y SEGUNDO: Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO