REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000119
ASUNTO: BP01-P-2008-000119
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), cometido en perjuicio de la adolescente MIRIAN CAROLINA MARTINEZ.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 08 DE Diciembre de 2005, en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana MATA JUDITH MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.365.881, donde manifestó que su hija de nombre MIRIAN CAROLINA MARTINEZ, se encuentra desaparecida desde el día 28 de Noviembre de 2005.
Consta Orden de Inicio de Investigación de la Fiscalia del Ministerio Público. De igual manera consta Acta de Entrevista realizada a la adolescente MIRIAN CAROLINA MARTINEZ, quien manifestó de que el día 28 de Noviembre de 2005 se marcho de su casa con unas amigas del liceo, para una fiesta en Anaco, Estado Anzoátegui, se quedo varios días y luego regreso a su hogar.
Este Juzgador observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), cometido en perjuicio de la adolescente MIRIAN CAROLINA MARTINEZ; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO