REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004445
ASUNTO: BP01-P-2007-004445

Visto el escrito presentado por el Abogado JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, en su condición de Defensor de Confianza del imputado JOEL LUIS VITAL RAMOS, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RODOLFO ENRIQUE ZACARIAS, donde solicita al Tribunal se sirva fijar un Reconocimiento en Rueda de Individuo, que su defendido se encuentra en estado de Indefensión en virtud de que su declaración fue desechada y se declare a los testigos mencionados en su escrito, a los fines de aclarar los hechos.
Este Tribunal antes de decidir, observa:
En cuanto al Reconocimiento en Rueda de Individuo, advierte este Tribunal que la misma es propia de la fase de investigación, es decir, la defensa debió haber solicitado ante el Tribunal la practica de dicho reconocimiento durante la fase investigativa, la cual concluyo con la presentación del escrito acusatorio por parte de la representación fiscal; en cuanto al estado de Indefensión que presuntamente se encuentra su defendido, este tribunal advierte de que el mismo se encuentra debidamente asistido por una defensa técnica desde el inicio de la presente causa; y en cuanto a la declaración de los testigos mencionados en su escrito, el profesional del derecho debió haberlo proponerlo ante el ministerio publico para que el mismo les tome las respectivas declaraciones, tal como lo señala el Articulo 125 Ordinal 5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando la presente causa se encontraba se encontraba en la fase de investigación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar las solicitudes interpuestas por el Abogado JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, en su condición de Defensor de Confianza del imputado JOEL LUIS VITAL RAMOS, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RODOLFO ENRIQUE ZACARIAS. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO