REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004726
ASUNTO: BP01-P-2007-004726

Visto el escrito presentado por la DRA. MARIETH SALAZAR, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al Imputado ARGENIS JOSE RIVERO RUIZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 84, ordinales 3º Ejusdem; en perjuicio del ciudadano YEFERSON EVELIO CABRERA TABARES, contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Privado DR. MIGUEL SALDIVIA, previamente designado, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
SEGUNDO: Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión, formulada por la Dra. NORA ELENA VACA GARCÍA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para ese momento, en virtud que cursa causa signada con el N° 0F-03-F20-2041-07, en perjuicio de YEFERSON EVELIO CABRERA TABARE (occiso), por la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem en perjuicio de YEFERSON EVELIO CABRERA TABARE, el hecho se inicia en fecha 06 de Marzo del 2007, recibiéndose por ante la mencionada Fiscalía, emanado de la Fiscalia Superior, Expediente No. 788-07, al cual se le asignó la numeración interna OF-03-F20-2041-07, contentivo de TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz e inicio de averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio y lesiones) en donde aparece como victima: YEFERSON EVELIO CABRERA TABARES, INFORMADNDO QUE EN LA MORGUE DEL hospital Universitario LUIS RAZETTI de Barcelona, ingreso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose mayores datos al respecto; por lo que a las investigaciones, se obtuvieron los siguientes resultados: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 19 de Enero del 2007, que copiada textualmente dice: “RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA/INICIO DE AVERIGUACION H-448-214: Se recibe la misma de parte de la centralista de guardia, de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la morgue del Hospital Universitario Luis Razetti de Barcelona, ingresó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose mayores datos al respecto. Consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Enero de 2007, practicada por los funcionarios agente MATA IRAN, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barcelona estado Anzoátegui, en donde deja constancia de la diligencia realizada en compañía del funcionario DAVID LOPEZ, que se trasladaron a bordo de la unidad P-054, hasta la Morgue del Hospital Razetti de Barcelona a los fines de verificar el ingreso del cadáver de un ciudadano. Consta INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 288, de fecha 19 de Enero de 2007, practicada por los funcionarios DAVID LÓPEZ e IRAN MATA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, realizada en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, donde dejan constancia de que se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando según Examen Externo del Cadáver un orificio de forma regular con bordes regulares en la región externa del brazo derecho, otro de forma irregular con bordes irregulares en la región externa del brazo derecho, otro de forma irregular con bordes irregulares en la región posterior del mismo brazo, un orificio de bordes regulares en la región costal derecha, un orificio de forma irregular en la región dorsal, un orificio de forma y bordes regulares en la región anterior del muslo derecho, un orificio de forma irregular en la región glúteo-perinal, un orificio de forma y bordes regulares en la región anterior a la rodilla izquierda y un orificio de forma irregular de treinta milímetros aproximadamente en la región poplítea izquierda y un orificio de forma irregular, todas producidas por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular. Dicho Cadáver fue identificado como JEFFERSON EVELIO CABRERA TABARES. Consta ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano JULIO CESAR CABRERA AGUILERA, venezolano, residenciado en la Calle Zamora, casa N° 4-9, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien manifestó: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de informar que en momentos en que me encontraba en mi residencia …me informaron que a mi hijo de nombre CABRERA TABARE YEFFERSON EVELIO lo habían herido y que lo habían trasladado hacia el Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona …por lo que procedí a ir inmediatamente hacia allá y en momentos que llego allí, me entero que mi hijo había fallecido”. Consta INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1024, de fecha 20 de Enero de 2007, practicada por los funcionarios RAMOS CARELIA y CESAR FIGUEREDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, realizada en Barrio Lindo, Calle 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia que el sitio del suceso es de los denominados Abierto. Consta ACTA DE ENTREVISTA levantada al ciudadano PEDRO JOSÉ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.767.035, residenciado en Calle 06, N° 4-9, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde expuso: “…el día viernes 19-01-2007, como a las 10:00 horas de la noche …me encontraba en la calle donde vivo al lado de una licorería tomando en compañía de JHONNY SOTO, JESUS ACEVEDO, VILLOTA GARCIA ALEJANDRO y el hoy occiso YEFFERSON EVELIO CABRERA TABARES, cuando de pronto se acercaron varios muchachos en bicicleta los cuales son ALEJANDRO RIVERO, apodado “RATA”, con sus hermanos ARGENIS RIVERO apodado “AZUL” y otro conocido como el GONGO, y sus amigos MARLON ORTIZ, apodado NEGRITO, ANGEL ZACARIAS, apodado “RELLE” y LINO GAMBOA, quienes son conocidos y habitantes del sector “Guate Cochino”, ellos en esos momentos llaman a mi sobrino YEFERSON EVELIO AGUILERA TABARES hoy occiso y cuando el llega al grupo estos sujetos lo rodearon luego “EL NEGRITO”, sacó un arma de fuego y sin mediar palabras le disparó en varias oportunidades en el cuerpo, en eso todos se fueron corriendo y en bicicletas, luego yo llevé a mi sobrino al Hospital Luis Razetti de esta ciudad…”. Consta ACTA DE ENTREVISTA levantada al ciudadano JOHNNY RAFAEL SOTO AGUACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12,978.166, residenciado en Calle 05, del Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: “…me encontraba con PEDRO AGUILERA YEFERSON AGUILERA (occiso) y dos amigos de PEDRO …cuando llegaron un grupo de jóvenes ALEJANDRO RIVERO, alias RARA, ARGENIS RIVERO, alias “ELAZUL”, ANGEL ZACARIAS, alias “RALLE, un sujeto apodado “EL GONGO”, otro sujeto llamado “EL LILO”, en bicicleta y caminando, cuando estos sujetos llamaron a JEFFERSON y el se dirigió donde se encontraban …salió MARLON ORTIZ, alias “EL NEGRITO”, detrás de una pared y sin mediar palabras efectuó varios disparos y los mismos salieron en bicicleta y corriendo…”. Consta ACTA DE ENTREVISTA levantada al ciudadano JESUS ALIRIO ACEVEDO ISTURDE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.184, residenciado en la Avenida Rolando, Sector La Aduana casa N° 0-75, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: “…me encontraba …..con ALEJANDRO VILLOTA, PEDRO AGUILERA, JHONNY SOTO, YEFERSON CABRERA Y MI PERSONA, cuando de repente se presentan varios muchachos en bicicleta y llaman a YEFFERSON CABRERA y lo rodean luego uno de ellos que apodan “EL NEGRITO”, les dice apártense en eso le dispara repetidas veces en el cuerpo posteriormente se van en veloz carrera en sus bicicletas…”. Consta CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, en copia simple emitida por el Ministerio de Salud, correspondiente al occiso YEFFERSON EVELIO CABRERA TABARE, suscrito por la Dra. GUMERSINDA CARNERO, en el cual certificad que la causa de la muerte se debió a SHOCK HIPOVOLETMICO, HEMMORRAGIAINTERNA Y EXTERNA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. Consta ACTA DE ENTREVISTA levantada al ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO VILLOTA GARCÍA, residenciado en el Barrio La Ponderosa, calle El Silencio, Manzana 20, casa N° 52, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: “…me encontraba en una licorería …ubicada en el sector Barrio Lindo, en compañía de uno amigos de nombre YONNY, PEDRO Y JESUS y de repente cerca de la licorería llegaron un grupo de muchachos donde se encontraba el muerto …y en eso llegó otra persona y sin mediar palabras le disparó…”. Consta PROCOLO DE AUTOPSIA, No. 00700-139-048-07, practicado por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JEFERSON EVELIO CABRERA TABARE, donde concluye que la casa de la muerte se debió a: ANEMIA AGUDA POR PERDIDA MASIVA Y CONTINUADA DE SANGRE SECUNDARIA A LAS LESIONES VASCULARES PRODUCIDAS POR EL PASO DE LOS PROYECTILES DISPARADOS AL MIEMBRO INFERIOR DERECHO.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: ARGENIS JOSE RIVERO RUIZ, es autor en la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 884 ORDINAL 3° Ejusdem, en perjuicio del ciudadano YEFERSON EVELIO CABRERA TABARE y, como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ARGENIS JOSE RIVERO RUIZ.
CUARTO: En virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación, se acuerda mantener el mismo sitio de reclusión, declarando así parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa de Confianza. Líbrese el correspondiente oficio.
QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ RIVERO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.068.131, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 02/08/1988, de 19 años edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Callejón Las Casitas, Casa N° 47, Sector Guate Cochino, La Aduana,, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ““HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 84, ordinales 3º Ejusdem, en perjuicio del ciudadano YEFERSON EVELIO CABRERA TABARE. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ