REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000417
ASUNTO: BP01-P-2002-000417

Visto el escrito presentado por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA y revisadas las Actuaciones que conforman la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS RAMON VERA LUCES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.417.655, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal para el momento en que se cometieron los hechos investigados, en perjuicio del ciudadano TOMAS ANTONIO FIGUERA.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 07 de Junio de 2002, una vez celebrado el acto de la Audiencia Preliminar el día 21 de Octubre de 2002, el ciudadano ALEXIS RAMON VERA LUCES, previa Admisión de la Acusación Fiscal, se acogió a las Medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso, y en consecuencia, se decretó conforme a los artículos 42, 43, 44, numeral 1 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de Un (01) año y como condiciones entre otras, la presentación del acusado antes identificado cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y/o la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Una vez revisado el Sistema Juris 2000, se evidencia que el ciudadano ALEXIS RAMON VERA LUCES, ha cumplido con el Régimen de Presentación impuesta en su oportunidad tal y como se desprende de los Libros de Presentaciones llevados por este Despacho, dando así cumplimiento a las condiciones impuestas, es por lo que considera este Tribunal y lo ajustado a derecho, es decretar conforme a los Artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante el Régimen de Prueba acordado, previa Suspensión Condicional del Proceso), a favor del mencionado ciudadano, tomando en consideración el dispositivo contenido en el Artículo 553 Ibidem. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano ALEXIS RAMON VERA LUCES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.417.655, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal para el momento en que se cometieron los hechos investigados, en perjuicio del ciudadano TOMAS ANTONIO FIGUERA; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 7° y 45 Eiusdem, tomando en consideración el dispositivo contenido en el Artículo 553 Ibidem; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento y tendrá el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que se hubiesen dictado y la condición de imputado del mencionado ciudadano; SEGUNDO: Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, a los fines de dejar sin efecto el Oficio N° 709/2007 de fecha 28 de Abril de 2007, donde se ordena la captura del ciudadano ALEXIS RAMON VERA LUCES; y TERCERO: Remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. FLORDDY GOMEZ