REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000243
ASUNTO: BP01-P-2008-000243

Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, pongo a la disposición de este Despacho al ciudadano LUIS DIONISIO FERREIRA SALAZAR, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y como quiera que nos encontramos ante la presencia de una aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello un delito de Acción Pública, no prescrito con suficientes elementos de Convicción y no se presume peligro de fuga, esta representación Fiscal solicita la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 455, en concordancia con el 1 aparte del artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensora pública, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designados este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en el cual fue aprendido el Ciudadano LUIS DIONISIO FERREIRA SALAZAR, se califica la Aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento a seguir es el Ordinario, previsto en el Articulo 373 del Código Organito Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al Folio 3 y vto., Acta de Investigación Penal de fecha 21/01/2008, suscrita por el Funcionario Su-Inspector JHON ROSAS, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo aproximadamente las 09:35 horas de la mañana, encontrándome en labores relacionadas con el servicio… por las inmediaciones de la calle Zamora, Sector La Chica del casco Central de esta ciudad, me interceptó un ciudadano quien para el momento no fue identificado por la premura del caso, manifestándome que un sujeto que portaba un arma blanca trato de apuñalearlo para quitarle el dinero producto de su trabajo del día, y que este sujeto aun se encontraba caminando por la misma calle, indicándome además que el mismo se encontraba sin camisa. Oída tal información realice un recorrido por las inmediaciones del sector a fin de ubicar, identificar y aprehender al sujeto en referencia, avistando a pocos metros a una persona con características de indigente, sin camisa, con un arma blanca en las manos, de las denominaciones cuchillos, siendo este señalado por la victima como la misma que minutos antes trató de robarla y agredirla, motivo por el cual le di la voz de alto previa identificación como funcionario de este Cuerpo Policial, haciendo este caso omiso, retirándose del lugar en veloz carrera, mientras vociferaba palabras obscenas en contra nuestra, lanzándose por el puente que se encuentra en el sector La Chica, logrando interceptarlo bajo del mismo, pudiendo constatar que el sujeto se encontraba ajo los efectos de algún tipo de droga, situación por el cual le exigí que depusiera su actitud, no entrando en razón este sujeto, quien trato de agredirme con el cuchillo que portaba en sus manos, viéndome en la impresiona necesidad de utilizar la fuerza pública para su aprehensión… seguidamente lo impuse de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas, cualquier arma de fuego, droga u objeto proveniente del delito procediendo a practicarle la respectiva inspección de persona… no encontrándole otra evidencia de interés Criminalística… informe del procedimiento en cuestión a la central de comunicaciones, quien envío apoyo al sitio para el traslado del aprehendido al comando principal donde quedó identificado como LUIS DIONISIO FERREIRA SALAZAR… seguidamente el aprehendido fue trasladado al ambulatorio de opaca V, por los funcionarios… ya que se quejaba e dolores ocasionados por la caída que tuvo cuando se lanzo del puente ubicado en el sector La Chica, siendo atendido por el galeno de guardia, quien lo chequeo y emitió constancia medica. La evidencia quedo descrita de la manera siguiente Un arma blanca de las denominadas cuchillo, con hoja de metal de aproximadamente diecinueve centímetros de largo, con mango de material sintético de color negro..”. Al folio 3 de la presente causa Constancia medica emanada del Ambulatorio Boyacá V, Barcelona, de fecha 21-01-2008 practicada al ciudadano LUIS FERERIRA. Al folio 6 de la presente causa cursa Acta de Entrevista de fecha 21-01-2008 tomada al ciudadano OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ MACHADO, en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “… En momento que yo estaba cargando pasajeros que van desde el centro de Barcelona hacia la Urbanización Brisas del Mar, se me paro frente al carro un huele pega con un cuchillo en las manos y me dijo que le diera los reales, y me tiro una puñalada por la cara pero yo lo esquive, en eso yo acelere el carro y venia un policía yo le manifesté lo sucedido y le dijo que se parara pero el huele pega corrió y se tiro por el puente de la chica, el policía también se tiro y lo agarro y le quito el cuchillo, y me dijo que debería trasladarme hasta este comando a fin de ser entrevistado, es todo”. Al folio 7 de la presente causa cursa Planilla de Remisión de fecha 21-01-2008, de la evidencia incautada en la presente causa. TERCERO: En consecuencia, considera este Tribunal que existen elementos de convicción para hacer presumir la participación del imputado LUIS DIONISIO FERREIRA SALAZAR, en el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455, en concordancia con el 1º aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de ciudadano OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ MACHADO; hecho punible que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que no excede el delito en su limite máximo, de los tres años, no impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal solicitada por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 256 que se refiere a las Medida Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público y se impone al imputo de las MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al Artículo 256 Numeral 3° y 6º Eiusdem, las cuales consisten en Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de comunicarse con la victima. Particípale de la presente decisión al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. CUARTO: En este mismo orden de ideas y analizados los elementos de convicción presentados por el Representante de la Vindicta Publica considera el Tribunal que se encentran llenos los extremos legales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal en sus ordinales 1° y 2° y en virtud de ello se acordó aplicar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad anteriormente indicadas previa solicitud del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Remítase la presente causa al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, por ser este el Tribunal de la causa. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano LUIS DIONISIO FERREIRA SALAZAR, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08-04-89, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.841.826, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Juan Carlos Ferreira y Yaneth Salazar, domiciliado en Calle Las Rosas, Nº 32, La Floresta, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 455, en concordancia con el 1 aparte del artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ