REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004256
ASUNTO: BP01-P-2007-004256
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Dras. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES e INGRID VARGAS MAESTRE, en sus caracteres de Fiscales Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE AGREDA VASQUEZ, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 14 de Octubre de 2007, cuando el funcionario Agente JESUS PAISANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Puerto La Cruz, se encontraba en su Despacho cuando recibió una llamada telefónica de parte de una persona que no quiso identificarse, por motivo a futuras represalias, informando que en la calle Salón del barrio saigon, sector el Paraíso de esta ciudad, se encuentra una persona de sexo masculino a quien lo apodan Marcelino, dicho sujeto esta involucrado en el homicidio de una menor ocurrido en Guanta Estado Anzoátegui, y el mismo viste una bermuda de color amarillo y una franela de color blanca con rayas azules y porta un morral de color rosado, luego se dirigió en compañía de los funcionarios Agentes ERICK RIVAS y ALFREDO GOMEZ, hacia la referida dirección a fin de pesquisar lo antes expuesto, luego de ubicar la referida dirección pudieron observar a un sujeto que presenta las características suministradas anteriormente, abordaron al sujeto y le realizaron la revisión corporal, logrando incautarle en el interior del morral rosado, un arma de fuego, tipo Revolver, Marca JAGUAR, calibre 38 SPL, seriales DESVASTADOS, de color gris, posteriormente trasladaron a dicho ciudadano a la sede de esa oficina.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscalia del Ministerio Público. Se desprende que la respectiva revisión corporal no fue realizada con testigos presenciales, para así darle licitud al procedimiento. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE AGREDA VASQUEZ, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO