REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000232
ASUNTO: BP01-P-2008-000232
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. RICARDO ANTONIO MAITA LEON y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en sus caracteres de Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de uno de los delitos ROBO SIMPLE, previsto en el Articulo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente JEHUD MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.854.550.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 25 de Julio de 2001, cuando el adolescente JEHUD MARTINEZ, se encontraba en el terminal de pasajero de la Ciudad de Puerto la Cruz, cuando de pronto lo interceptaron tres sujetos desconocidos los someten y lo despojan de sus pertenencias personales. Posteriormente fue puesta la denuncia por el mencionado adolescente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscalia del Ministerio Público. El adolescente JAIME JOSE GUAIMACUTO AVILA no se practico la examen de Reconocimiento Medico Legal, por ante el Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, siendo la misma fundamental para determinar el tipo de delito. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de uno de los delitos ROBO SIMPLE, previsto en el Articulo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente JEHUD MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.854.550; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA