REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000155
ASUNTO: BP01-P-2008-000155

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a la ciudadana NURIS CAROLINA CATAMO VILLAROEL, titular de la Cedula de Identidad N° 21.389.505, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ROYET ORTIZ VALESKY CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 26.061.473.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 24 de Febrero de 2007, mediante denuncia formulada por la adolescente ROYET ORTIZ VALESKY CAROLINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta que la ciudadana NURIS CAROLINA CATAMO VILLAROEL, la agredió con una botella de cerveza en la cara, momento en que se encontraba ingiriendo licor con su familia.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Cursa Examen de Reconocimiento Medico Legal suscrito por el Dr. Numan Ávila, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde señala: HERIDAS SUPERFICIALES EN SURCO NASO GENIANO DERECHO y POMULO DEL MISMO LADO. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. CURACION DE ASISTENCIA MEDICA: 08 DIAS SALVO COMPLICACION. PRIVACION DE OCUPACION: NO. TRASTORNO DE FUNCION: NO CICATRIZ: SI. CARÁCTER DE LESION: LEVE. De igual manera cursa Acta de Entrevista practicada a la adolescente ROYET ORTIZ VALESKY CAROLINA, ante la Fiscalia del Ministerio Público donde manifiesta que se la pasa mucho con la ciudadana NURIS CAROLINA CATAMO VILLAROEL, razón por la cual retira la denuncia ya que son amigas desde hace mucho tiempo.
Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana NURIS CAROLINA CATAMO VILLAROEL, titular de la Cedula de Identidad N° 21.389.505, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ROYET ORTIZ VALESKY CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 26.061.473; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO