REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000317
ASUNTO: BP01-P-2008-000317
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS FLEITAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al imputado OCTAVIO RAFAEL SALAZAR JIMENEZ, quien fue capturado en las circunstancia tiempo, lugar y modo que consta en el Acta de Policial de fecha 27/01/2008, cursante al folio (03) y su Vto., de la presente causa, el Fiscal procede a imponer al imputado del hecho que se le atribuye, calificando el mismo como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORIANNYS DEL VALLE JIMENEZ DE SALAZAR. Asimismo solicito la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito el procedimiento a seguir sea el Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en el cual fue aprendido el Ciudadano OCTAVIO RAFAEL SALAZAR JIMENEZ, se califica la Aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento a seguir es el ESPECIAL.
SEGUNDO: Cursa al Folio 3 y Vto., Acta de Investigación Penal de fecha 27/01/2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE MARCANO LUIS, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome de servicio en el Puesto Policial del Crucero del Rincón San Diego, en compañía de los funcionarios AGENTES RICHARD ULLOA y JUAN CALZADILLA, para el momento que se presentaron varias personas que posteriormente quedaron identificadas como NORIANNIS DEL VALLE JIMENEZ DE SALAZAR…. y el ciudadano MONTENEGRO MANUEL CELESTINO… indicando la primera de las identificadas que su esposo OCTAVIO RAFAEL SALAZAR JIMENEZ, minutos antes la había agredido verbal y físicamente, dando golpes con sus puño y con objeto contundente, por su cuerpo, así mismo había roto el vidrio trasero del vehículo del ciudadano segundo nombrado, por lo que ella indicaba que denunciara a su esposo y quería que nosotros lo retuviéramos, en virtud de que estábamos en presencia de un delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y luego que la referida ciudadana se trasladara en compañía de comisión hasta el lugar de los hechos, una vez en el sitio … e indicar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendido por un ciudadano, quien en forma agresiva trato de arremeter contra la comisión, mientras la referida ciudadana indicaba que ese era su esposo, tratamos de dialogar con el mismo, pero era imposible, ya que este ciudadano esta agresivo, así mismo le logramos ver una herida en su antebrazo derecho, a la vez que varias personas que se encontraban en compañía de este ciudadano, también vociferaban contra la comisión y la ciudadana agraviada, en virtud de que este ciudadano no acataba nuestra orden, procedimos… luego de ser neutralizado, se le realizo la respectiva revisión corporal… no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como SALAZAR JIMENEZ OCTAVIO RAFAEL… procediendo con el traslado… del aprehendido hasta la Clínica Popular Jesús de Nazareth, para que le fuera evaluada la herida que presenta en el antebrazo derecho, donde fue atendido por el medico de guardia Doctor DUVIER ATAY, quien luego de realizar la evaluación, recomendó tratamiento ambulatorio…; ”Corroborada dicha acta policial con acta de Denuncia N° 0075-2008 de fecha 27-01-208, tomada a la ciudadana NORIANNIS DEL VALLE JIMENEZ DE SALAZAR, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “mi esposo llegó rascado, empezó a ofender a los vecinos yo le dije que dejara de estas diciéndole bromas a los vecino y ofendiéndome a mi, entonces agarró me golpeo con las manos y después agarro un palo y me agredió, me quito los reales que yo tenia, entonces yo llame a mi tío MANUEL, mi esposo se fue para la casa de sus hermana, yo me quede recogiendo la ropa de los niños y otras cosas, después fui para la cada de su mamá, llegó la mamá de él y llegó mi tío, en eso el venia, yo me estaba montándome en el carro de mi tipo, mi tío se monto rápido en el carro y OCTAVIO venia con un machete y sus familiares venían en compañía de el a agredirnos; su hermana KARINA JOSEFINA SALAZAR, se metió en el carro a agredirme y me rompió la blusa, mientras OCTAVIO trataba de agredir a mi tipo, mi tío se monto rápido en el carro y OCTAVIO le dio un puño al vidrio trasero de carro y lo rompió, de inmediato fuimos hasta el modulo policial de El Rincón a denunciar lo sucedido y los policías fueron hasta allá y se lo llevaron preso…”. A folio 8 y vto de la presente causa cursa Acta de Entrevista de fecha 27-01-2008, tomada al ciudadano MONTENEGRO MANUEL CELESTINO, quien entre otras cosas expuso: “Bueno yo me encontraba en la casa de mi cuñada OMAIRA DE NORIEGA, cuando su sobrina NORIANNIS la llama y le dice que su esposo la estaba maltratando, como yo no se donde NORIANNIS vive OMAIRA me dice para ir a ver lo que estaba pasando, cuando llegamos a la casa, NORRIAANIS nos dice que va recoger sus pertenencias porque se va de esa casa, en eso sale su esposo, agresivo, con un machete en la mano, también venia en compañía de unos familiares de él, una hermana del esposo de NORIANNIS, trato de meterse en el en mi carro, yo me metí para arrancar, en eso veo que el esposo de NORIANNIS trato de meterse en mi carro, yo me metí para arrancar, en eso veo que el esposo de NORIANNIS, le da un golpe con su puño al parabrisas trasero de mi carro y me lo rompe, nos fuimos hasta el modulo de la policía que queda en el Crucero del Rincón y NORIANNIS, le contó lo que había sucedido a los policial y estos se trasladan en una patrulla hasta la casa…cuando los policías llegaron y trataron de hablar con el se puso mas agresivo y trato de agredir a los policías, de tanto hablare fue que pudieron controlarlo y se lo trajeron preso…”. Al folio 9 cursa Acta de Inspección Técnica Policial, de fecha 27-01-2008, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR FREDDY CUBAC y DETECTIVE IYANU RODRIGUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui.
TERCERO: En consecuencia, considera este Tribunal que existen elementos de convicción para hacer presumir la participación del imputado OCTAVIO RAFAEL SALAZAR JIMENEZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; hecho punible que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que no excede el delito en su limite máximo, de los tres años, no impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal solicitada por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 256 que se refiere a las Medida Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público y se impone al imputo de las Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad conforme al Artículo 256 Numeral 3° Eiusdem, que consiste en Presentación Periódica cada TREINTA (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Particípale de la presente decisión al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui.
CUARTO: En este mismo orden de ideas y analizados los elementos de convicción presentados por el Representante de la Vindicta Publica considera el Tribunal que se encentran llenos los extremos legales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal en sus ordinales 1° y 2° y en virtud de ello se acordó aplicar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad anteriormente indicadas previa solicitud del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano OCTAVIO RAFAEL SALAZAR JIMENEZ, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 13/11/1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.316.889, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos OCTAVIO SALAZAR y SULEIDA JIMENEZ, domiciliado en Casa S/N, Los OLivos, Vidoño, cerca de la Escuela Fe y Alegría, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido al Artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Líbrese los Oficios correspondientes. Notifíquese a la víctima Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ