REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000321
ASUNTO: BP01-P-2008-000321
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, pongo a disposición de este Tribunal al imputado ROBERTO GABRIEL GONZALEZ AMARO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones, por la perpetración de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEOBALDO JOSÈ GUARIGUATA GUAINA (0CCIS0), y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la aplicación del procedimiento ordinario y se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Privado Dr. YUNER A. CASTRO, previamente designado, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ROBERTO GABRIEL GONZALEZ AMARO, como flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecidos en los Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en perjuicio de LEOBALDO JOSÈ GUARIGUATA GUAINA (0CCIS0).
SEGUNDO: Revisadas las Actas se observa que al folio tres (03) y cuatro (04), cursa Acta Policial de fecha 27/01/2008, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JEFE HECTOR CELESTINO DAGGER, adscrito a la Zona Policial Nº 03, donde deja constancia de lo siguiente: “encontrándome de servicios por los sectores de los Municipios Píritu y Peñalver del Estado Anzoátegui, en compañía de los Agente Antonio José Hernández y el Sargento Segundo José Gregorio Astudillo Méndez… por la avenida Peñalver, logramos escuchar varias detonaciones presuntamente por arma de fuego, provenientes de las inmediaciones del (IUTA), de inmediato nos trasladamos al lugar, específicamente frente a la referida casa de estudio, observamos un sujeto que corría apresuradamente en nuestra dirección y al percatarse de nuestra presencia trato de eludirnos intentando huir… por lo que le dimos la voz de alto acatando la orden. Seguidamente procedimos a realizarle la revisión corporal al sujeto que vestía para el momento un pantalón color azul y camisa gris y negro, no encontrándole evidencia de interés criminalístico, quien nos informo el motivo por el cual corría por que al frente de la tasca “FLAMINGO” le habían efectuados varios disparo a una persona y presuntamente le causo la muerte, donde lo pusimos bajo custodia policial y con la premura del caso nos trasladamos al sitio indicado, una vez en la dirección, pudimos observar una persona de sexo masculino que yacía gravemente herido sobre una sustancia de color rojo… y a su vez con su miembro inferior derecho debajo de una moto de color blanco, en una acera adyacente a la Tasca denominada “TASCA EVENTO C.A” …con la urgencia del caso le prestamos los primeros auxilios trasladándolo hasta el hospital Tipo I Dr. Pedro Gómez Rolingson de Píritu, donde ingreso sin signos vitales… Posteriormente se presentaron al mencionado Centro Asistencial dos ciudadanas las cuales se identificaron como: Rosangelica Armas Morales e Ivanolys del Valle Armas Morales, manifestando ser concubina y cuñada del referido interfecto, identificándolo como. LEOBALDO JOSÈ GUARIGUATA GUAINA y simultáneamente señalaron como responsable de los hechos al ciudadano que se encontraba bajo nuestra custodia… Procediendo a realizar la respectiva Aprehensión Formal al precitado ciudadano… siendo trasladado a nuestro Comando donde quedo identificado como ROBERTO GABRIEL GONZALEZ AMARO…
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de delitos de acción publica, enjuiciables de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritos, como lo es la perpetración de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º el Código Penal en perjuicio de LEOBALDO JOSÈ GUARIGUATA GUAINA (0CCIS0), por encontrase cumplido los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al articulo 251 ordinales 2 y 3 y Parágrafo Primero Eiusdem, este tribunal considera a procedente DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ROBERTO GABRIEL GONZALEZ AMARO, como sitio de reclusión se establece la Zona Policial Nº 03. Librase correspondiente oficio a el Instituto Autónomo de Policía de este Estado, a los fines de informar la decisión dictada en este acto, sitio este de reclusión donde permanecerá detenido a la orden de este juzgado.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase el correspondiente oficio el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.... Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: ROBERTO GABRIEL GONZALEZ AMARO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.946.297, natural de Valencia, donde nació el día 15/11/1985, de 22 años edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ y ZAIDA AMARO, residenciado en la Calle Pedro Antonio Medina, Casa S/N, Clarines – Edo. Anzoátegui, frente una cancha; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º el Código Penal en perjuicio de LEOBALDO JOSÈ GUARIGUATA GUAINA (0CCIS0); por encontrase cumplido los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al articulo 251 ordinales 2 y 3 y Parágrafo Primero Eiusdem. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.