REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-004774
ASUNTO: BP01-S-2003-004774

Visto el escrito presentado por la Dra. LUZ MARY MARIN, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EMIR ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.701.988, donde manifiesta que este Tribunal le entrego a su representado un Vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: 82AAAB, Serial de Carrocería: 8ZCEC14R9TV313886, Serial de Motor: 9TV313866, Marca: JEEP, Modelo: GRAN CHEROKEE, Año: 2000, Color: ROJO, Uso: PARTICULAR, Tipo: SPORT-WAGON, Clase: CAMIONETA; bajo Guarda y Custodia, por lo que solicita la entrega total del descrito vehículo.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
En fecha 17 de Enero de 2006 este Tribunal le acordó al ciudadano EMIR ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo descrito anteriormente, por las razones esgrimidas en dicha decisión, pero es el caso que quien aquí decide considera que ha transcurrido poco tiempo desde la entrega material del vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: 82AAAB, Serial de Carrocería: 8ZCEC14R9TV313886, Serial de Motor: 9TV313866, Marca: JEEP, Modelo: GRAN CHEROKEE, Año: 2000, Color: ROJO, Uso: PARTICULAR, Tipo: SPORT-WAGON, Clase: CAMIONETA, bajo Guarda y Custodia, por esta razón, puede surgir un nuevo solicitante o alguna persona que se vea afectado su derecho, es por lo que este Juzgador considera improcedente la petición del ciudadano EMIR ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, en consecuencia, se declara Sin lugar dicha solicitud. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Sin Lugar la solicitud hecha por la Dra. LUZ MARY MARIN, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EMIR ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.701.988, la entrega total del vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: 82AAAB, Serial de Carrocería: 8ZCEC14R9TV313886, Serial de Motor: 9TV313866, Marca: JEEP, Modelo: GRAN CHEROKEE, Año: 2000, Color: ROJO, Uso: PARTICULAR, Tipo: SPORT-WAGON, Clase: CAMIONETA. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO