REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000318
Se recibe de la Fiscalía Segundo (A) Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Abog. PEDRO LUIS BASTARDO BERMÚDEZ, para que intervenga en el proceso Penal, seguido con motivo del ingreso en el Hospital Central de un lactante, quien en vida respondiera al nombre de SIUL ALEJANDRO PÉREZ PEREZ (LACTANTE), quien presuntamente falleció a causas de una herida producida por Un (1)proyectil accionado por un arma de fuego; donde solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, dando cumplimiento a las atribuciones que le confieren las previsiones legales contenidas en los artículos 285 ordinales 3° y 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 11, numeral 4° y 34 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 10° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadano ciudadanos: LUIS ENRIQUE GÓMEZ BRITO, ESTEVAN BERMÚDEZ VELÁSQUEZ.
I
Para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal observa:
Es el caso que en fecha 25 de Diciembre de 2007, el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, deja constancia que para esa fecha en horario comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día Martes recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial número 02, informando que en el Hospital Central, ingresó el cadáver de un lactante, quien en vida respondiera al nombre de SIUL ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, (LACTANTE), quien presuntamente falleció a causas de una herida producida por un proyectil accionado por un arma de fuego, asimismo se encontraba en la sala de emergencia de ese Hospital, una persona del sexo femenino quien responde al nombre de MAURISBELYS DEL CARMEN PÉREZ DÍAZ, presentado una herida producida por el paso de un proyectil accionado por un arma de fuego, ambos procedentes del sector Monte Cristo, Puerto La Cruz; hecho ocurrido exactamente en el SECTOR MONTE CRISTO, CALLE INDEPENDENCIA, CASA Nº 38, PUERTO, vía Pública, cuando varios sujetos a bordo de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, de color gris, estaba tripulado por tres sujetos conocidos por el sector como “CHUCHU, MANUEL NATERA Y EL NIÑO RATA”, y que luego de las Investigaciones practicadas estas personas quedaron identificadas como LUIS ENRIQUE GÓMEZ BRITO, MANUEL ESTEVAN BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, donde resultaron mortalmente heridos SIUL ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, (LACTANTE) y MAURISBELYS DEL CARMEN PÉREZ DÍAZ.
II
Elementos de convicción
1.-ACTA DE TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 25 de Diciembre de 2007, suscrita por el Jefe DE Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, quien deja constancia que para esa fecha en horario comprendido 07:30 horas de la mañana, Día Martes recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona 2, informando que en el Hospital Central ingresó el cadáver de un lactante quien en vida respondiera el nombre de SIUL ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, (LACTANTE), quien presuntamente falleció a causas de una herida producida por un proyectil accionado por un arma de fuego, asimismo se encontraba en la sala de emergencia de ese Hospital se encontraba una persona del sexo femenino quien responde al nombre de MAURISBELYS DEL CARMEN PÉREZ DÍAZ, presentado una herida producida por el paso de un proyectil accionado por un arma de fuego, ambos procedentes del sector de Monte Cristo, Puerto La Cruz.
2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ MARIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz, y quien deja constancia de las diligencias practicadas en ocasión a la presente investigación mediante las cuales se logran entrevistar con el ciudadano LUIS ALIRIO PÉREZ MOLLEGAS, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 10.293.521, quien manifestó ser el padre del lactante, así como la practica de las inspecciones técnicas tanto al sitio de los hechos como a los cadáveres, además de entrevistarse con la ciudadana MIGDELIS DEL CARMEN MILLAN NATERA, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.678.374, testigo presencial de los hechos.
3.-ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, emitida por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, del Estado Anzoátegui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, con el fin de autorizar la practica e las Demás diligencias por hacer y determinar los autores materiales de los hechos y conseguir la verdad como fin último del proceso.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 4288, de fecha 25 de Diciembre de 2007, practicada por los funcionarios JUAN TORO, CASTELLANO YOSELX ESIS RAMÓN y MARIÑO JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz, en la Morgue del Hospital Doctor Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, al cadáver del Lactante SIUL ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, arrojando el mismo al examen externo: UNA HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGION PECTORAL IZQUIERDA, UNA HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGION ESCAPULAR IZQUIERDA. Se anexan Fijaciones fotográficas.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 4287, de fecha 25 de Diciembre de 2007, practicada por los funcionarios JUAN TORO, CASTELLANO YOSELX ESIS RAMOS y MARIÑO JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz, en la Dirección SECTOR MONTE CRISTO, CALLE INDEPENDENCIA, CASA Nº 38, PUERTO, vía Pública, sitio donde ocurrieron los hechos y donde se logró observar rastro de una sustancia de color pardo rojizo, un proyectil parcialmente deformado, y un blindaje de color amarillo, un segmento de plomo color gris parcialmente deformado, un orificio producido por un objeto de mayor o igual cohesión molecular en la pared de la residencia, un charco de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática…”.
5.- EXPERTICIA TÉCNICA DE RECONOCIENDO LEGAL Nº 632, de fecha 25 de Diciembre, practicada por el funcionario YOSELIX CASTELLANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, quien practicó la misma sobre un PROYECTIL PARCIALMENTE DEFORMADO, DE COLOR GRIS, así como a un BLINDAJE ELABORADO EN METAL DE COLOR AMARILLO, UN SEGMENTO DE PLOMO DE COLOR GRIS PARCIALMENTE DEFORMADO.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Diciembre de 2007, tomada a la ciudadana MIGDELIS DEL CARMEN MILLAN NATERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.678.374, y quien en o adelante expuso: “Resulta que yo me encontraba parada en la puerta de madera, que está en el porche de la casa en compañía de mi vecina MAURISBELIS PÉREZ, quien tenía cargando a su bebe SIUL ALEJANDRO PÉREZ, de 8 meses de nacido, ellos estaban en el porche sentados, en eso que nosotros estamos conversando escuchamos unos traquitraquis, cuando de repente pasó un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, de color gris… estaba tripulado por tres sujetos conocidos por el sector como “CHUCHO”, MANUEL NATERA Y “EL NIÑO RATA”, quienes llegaron disparando hacia la casa luego que no se escucharon mas tiros escuchamos unos gritos y cuando fui a ver que era lo que pasaba me percaté que habían herido a mi vecina de nombre MARIBEL y su hijo, luego lo trasladaron a la Clínica Nazareth, , donde le prestaron los primeros auxilios para luego trasladarlos al Hospital Luis Razetti…”
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 25 de Diciembre 2007, suscrita por los funcionarios MIGUEL ANGULO, RUFFEL MEZA, todos adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz, y quienes dejan constancia de las diligencias practicadas en ocasión a la presente investigación Nº H-604-272, mediante la cual se logran entrevistar con la ciudadana IRSIS CAROLINA MILLAN NATERA, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.052.133, así como a la ciudadana RUTH MILENA BARRIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.764.861, testigo presencial de los hechos.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-12-07, tomada a la ciudadana RUTH MILENA BARRIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.764.861, y quien e lo adelante expuso: “Yo me encontraba parada en la puerta de mi casa y en eso vi un carro de color gris, toyota corolla, que venía en marcha, pero lento, ya que había una semi cola, en eso el chofer de ese carro sacó una pistola y apuntando para mi casa la matraqueo pero la pistola se le trancó y yo me metí corriendo, el carro siguió y a los pocos segundos, escuche un tiroteo hacia la misma dirección donde iba el carro, luego salí a la parte de afuera y vi que todo la gente salió corriendo y yo fui a ver lo que pasaba, observé que a tres cuadras de mi casa habían herido a una señora y a su bebe y los estaban trasladando para el Hospital, eso lo hizo el mismo tipo que me apuntó con la pistola, es decir fue “CHUCHU”, porque yo lo vi cuando bajó el vidrio del Chofer.”
9.-ACTA DE TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 28 de Diciembre de 2007, suscrita por el Jefe DE Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, quien deja constancia que para esa fecha en horario comprendido 07:30 horas de la mañana, recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Oscar Sánchez, Auxiliar de Autopsia del Hospital Luis Razetti, informando que la ciudadana MAURISBELYS DEL CARMEN PÉREZ DÍAZ, de 30 años de edad, fue depositada en la Morgue como fallecida.
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 28 de Diciembre 2007, suscrita por los funcionarios MERVIN ORTIZ, ERIK RIVAS, todos adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz, y quienes dejan constancia de las diligencias practicadas en ocasión a la presente investigación Nº H-604-272, mediante la cual se logran entrevistar con Funcionario OSCAR SÁNCHEZ, auxiliar de Autopsia de la Morgue del Hospital Luis Razetti, quien les manifestó que se encontraba en dicha Morgue el Cadáver de la ciudadana MAURISBELIS DEL CARMEN PÉREZ DÍAZ, presentando tres (3) heridas producidas en la región servitoráxica derecha producidas por el paso de proyectil es disparados por armas de fuego.
11.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 4322, de fecha 28 de Diciembre de 2007, practicada por los funcionarios ERICK RIVAS y MELVIN ORTIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz, en la Morgue del Hospital Doctor Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, al cadáver de MAURISBELIS DEL CARMEN PÉREZ DÍAZ, arrojando la misma al examen externo: TRES (3) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR DE BORDES REGULARES EN LA REGIÓN SERVITORÁXICA DEL CUELLO CARA DERECHA. Se anexan Fijaciones fotográficas.
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-12-07, tomada al ciudadano IRSIS CAROLINA MILLAN NATERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.052.133, de 17 años de edad, y quien en lo adelante expuso: “cuando de repente paso un carro… de color gris …tripulado por tres sujetos conocido en el sector como el “Chucho”, “El Niño Rata” y Manuel Esteban, quienes llegaron disparando sin mediar palabras utilizando armas de fuego aunque yo pude ver solo una supongo que había otra por la repetición de tiros que se escuchó en el momento, luego que no se escucharon mas tiros, escuchamos unos gritos y cuando fuimos a ver nos percatamos que habían herido a Maribel y su hijo de Ocho 8 meses… ese día murió el niño y a los dos días murió ella, es todo”
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-12-07, tomada al ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GUACARAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.633.444, de 28 años de edad, y quien en lo adelante expuso: “Yo venía llegando a mi casa y me encuentro que en el porche de la casa del lado está una muchacha tirada en el piso, porque le habían dado unos tiros, en ese momento NAIRAN PEREZ… me entrega un niño de ocho meses para que se lo aguantara, mientras auxiliaba a su prima, cuando lo agarré en mis brazos me di cuenta que el niñito también estaba herido, porque tenía dos huecos en su cuerpo, de inmediato lo llevé hasta la clínica Nazaret… Es todo”.
14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 29 de Diciembre 2007, suscrita por los funcionarios ANGULO MIGUEL Y MAIN HÉCTOR, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz, y quienes dejan constancia de las diligencias practicadas en ocasión a la presente investigación Nº H-604-272, con el fin de localizar al ciudadano mencionado como MANUEL ESTEVAN y se logran entrevistar con el ciudadano MANUEL BERMÚDEZ, quien dijo ser dueño del taller mecánico Manuel, y de igual forma informó ser el progenitor del ciudadano requerido identificándolo como BERMÚDEZ VELÁSQUEZ MANUEL ESTEVAN, venezolano, de Barcelona, Edo. Anzoátegui de 24 años de edad, nacido el 18-05-83, obrero, soltero, residenciado en Calle Santa Rosa, casa Nº 12, sector Pensil, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, C.I. Nº 16.181.945. Posteriormente verificaron los posibles registros o solicitudes policiales del mencionado ciudadano, logrando constatar que el mismo posee registro policial por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) de fecha 13-03-07, según expediente Nº H-337-807 y aparece incriminado en la causa nº H-603632 de fecha 28-10-07 por delito contra las personas, ambas por la sub-Delegación del CICPC Puerto La Cruz.
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-12-07, tomada al ciudadano FRANCISCO JOSE CARABALLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.981.744, de 39 años de edad, y quien en lo adelante expuso: “…cuando me disponía junto a mi esposa a estacionar mi vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color GRIS, placas DAY-93G, en el estacionamiento de mi residencia, cuando de repente escuché alrededor de diez (10) detonaciones, y luego mi esposa me grita que Maurisbelys estaba herida, por lo que me bajé del vehículo y la vi tirada en el suelo, posteriormente junto a otros vecinos la subimos a mi carro y la trasladamos a la Clínica Nazaret…estaban ingresando también al hijo de la señora Maurisbelys, porque también lo habían herido, cuando llegué a mi casa me percaté que a mi carro le habían dado un tiro en el techo, es todo” .
16.- INSPECCION Nº 4302, de fecha 29 de Diciembre de 2007, practicada por los funcionarios CASTELLANO YOSELIX y SANOJA JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz, en el estacionamiento externo del CICPC Puerto La cuz, al Vehículo Marca CHEVOLET, modelo CORSA, tipo SEDAN, Color GRIS, placas DAY-93G, el cual examinado en su parte Externa se observó: …Se observa un (1) orificio en la parte superior izquierda trasera del techo, producido por un objeto de igual o mayor cohesión molecular…”
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-12-07, tomada al ciudadano MANUEL JOSE KRONEY MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.279.666, de 22 años de edad, y quien en lo adelante expuso: “…yo me encontraba en frente de mi casa, en compañía de IRSI MILLAN y MIGDELIS MILLAN, de repente venía un carro Toyota Corolla, de color GRIS, echando tiro hacia donde estábamos nosotros, allí nos dimos cuenta que en el carro iba “CHUCHO”, “NIÑO RATA” y “MANUEL ESTEBAN”, por lo que yo me tiré al piso, y comenzó a gritar una vecina diciendo que mataron a una señora,…allí nos dimos cuenta que esa señora estaba botando sangre por el cuello y la boca… , es todo” .
18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-12-07, tomada al ciudadano RAMON ANTONIO GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.439.701, de 31 años de edad, y quien en lo adelante expuso: “…cuando transitaba en mi vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color ROJO, placas FAA-32G, por la calle Independencia del Sector Monte Cristo…escuché una serie de detonaciones y cuando miro de frente observo que de la ventana del lado del piloto, de un vehículo similar a mi carro, sobre sale una pistola que echaba candela por la punta, y disparaba hacia unas personas que se encontraban en la acera sentados… es todo” .
19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-12-07, tomada a la ciudadana NAIRAM MIRBELIS PEREZ DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.762.555, de 17 años de edad, y quien en lo adelante expuso: “…yo me encontraba para en la puerta de madera que está en el porche de la casa, e compañía de mi prima MAURISBELIS PÉREZ, quien tenía cargado en los brazos a su bebe SIUL ALEJANDRO PEREZ, de 8 meses de nacido… en eso que nosotras estamos conversando escuchamos unos traqui-traqui, luego seguido a esto se escucharon unos disparos, por lo que corrí hacia adentro de la casa, pero vi que mi prima MAURISBELIS, no corrió, sino que se quedó parada en el porche, , luego se desplomó y cayó al suelo con el bebé en los brazos, yo corrí hacia ella y vi que estaba botando sangre, en eso como estaba gritando, llegó LUIS ALIRIO PÉREZ, le quitó el bebe de los brazos y me lo entregó a mi…y la llevó al hospital, después yo me di cuenta que el bebe tenía un disparo en el cuerpo…llegó José Antonio, yo le entregué el bebe en sus brazos y lo llevamos a la Clínica Nazaret… es todo” .
20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-01-08, tomada al ciudadano LUIS ALIRIO PÉREZ MOLLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.293.521, de 37 años de edad, y quien en lo adelante expuso: “Yo me encontraba en una habitación de la casa, en eso escuché unos disparos y seguido a esto unos gritos, en lo que me asomé a la puerta del cuarto, vi que NAIRAN PEREZ vino a avisarme que mi esposa MURISBELIS PEREZ, estaba tirada en el piso, por lo que de inmediato me trasladé al porche de la casa, donde ella se encontraba y la vi tirada en el piso con el bebe en los brazos, tome el bebe y se lo entregué a NAIRAN, luego levanté a mi esposa y la llevé al hospital con ayuda de un vecino… ví que allí también se presentó NAIRAN con mi hijo SIUL Alejandro de ocho meses de nacido, por lo que le pregunté a NAIRAN que había pasado y ella me respondió que al bebe también le habían disparado por lo que ambos fueron llevados al hospital Razetti, donde mi bebe falleció como a las nueve y media de la noche de ese día… luego el día 28-12-07, mi esposa también falleció a consecuencia de las heridas de balas que tenía, es todo” .
21.-ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 03 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario ANGULO MIGUEL, adscrito adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz, y quien deja constancia de las diligencias practicadas en ocasión de la investigación H-604.272, donde aparece como sujeto investigado el ciudadano MANUEL ESTEVAN, quien logra identificar plenamente como BERMÚDEZ VELÁSQUEZ MANUEL ESTEVAN, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.181.945, residenciado en la calle Santa Rosa, Casa Nº 12, Sector Pénsil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
22.-ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, emitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, del Estado Anzoátegui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, con el fin de autorizar la practica de las Demás diligencias por hacer y determinar los autores materiales de los hechos y conseguir la verdad como fin último del proceso.
23.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 183-2007, de fecha 26 de Diciembre de 2007, practicada por la Médico Anatomopatólogo Forense ESLEIDA BARROSO, al cadáver de lactante SIUL ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, estableciendo como causa de la muerte: “Herida por disparo de arma de fuego a proyectil único con características de distancia con orificio de entrada circular en la región torácica posterior izquierda a0,51 cms. y orificio de salida en región torácica anterior izquierda, produce contusión pulmonar del lóbulo superior izquierdo y del timo tórax izquierdo.
24.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 184-2007,de fecha 26 de Diciembre de 2007, practicada por la Médico Anatomopatólogo Forense GUMERCINA CARNERO, al cadáver de la ciudadana MAURIBEL PÉREZ DÍAZ, estableciendo como causa de la muerte: “Herida por disparo de arma de fuego a proyectil único con características de distancia con orificio de entrada en la región CLAVICULAR IZQUIERDA DERECHA, Y ORIFICIO DE SALIDA EN LA REGIÓN SUPRA CLAVICULAR MEDIA, TRAYECTORIA EN SEDAL POR SUB CUTANEO CON ORIFIO DE REENTRADA EN LA CARA ANTERO-LATERAL DERECHA DEL CUELLO, FRACTURA DE LA QUINTA VERTEBRA CERVICAL Y SE RECUPERA EN LOS MUSCULOS PARAVERTEBRALES IZQUIERDOS, TRAYECTORIA INTRAORGANICA DE ADELANTE ATRÁS Y DERECHA IZQUIERDA , ASCENDENTE.”
25.- EXPERTICIA TECNICA LEGAL Nº 643, de fecha 10-01-08, suscrita por el funcionario RIVAS ERICK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, quien lo practicó sobre UN PROYECTIL PERTENECIENTE A PARTES DE CUERPOS QUE ORIGINALMENTE CONFORMABAN UNA BALA, PARA ARMAS DE FUEGO…”
26.-EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICAS Nº 9700-192-DCA-TB-0039, de fecha 13 de Enero de 2008, practicado por el Funcionario ISMAEL MOYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, llevada a cabo en EL SECTOR MONTE CRISTO, CALLE INDEPENDENCIA, CASA Nº 38, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI.
27.- INFORME PLANIMETRICO Nº 039, de fecha 14-01-08, suscrita por el funcionario CABRITA JACKSON, adscrito al Laboratorio Científico de Anzoátegui, llevada a cabo en SECTOR MONTECRISTO, CALLE INDEPENDENCIA, CASA Nº 38, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI.
28.-ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 14-01-08, suscrita por el funcionario ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, y quien deja constancia de las diligencias practicadas con el fin de transcribir Mensaje de Texto emitido por el móvil Nº 0416-483.7572, desde el móvil Nº 0424- 839.84.37, de fecha 03-01-08.
29.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 002, de fecha 13 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario ERICK RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicada a: UN APARATO DE TELEFONÍA CELULAR, , MARCA MOTOROLA, MODELO W375, de fabricación China, NUMERO 0416-483.7572, del cual se lee textualmente un mensaje: CHAMO COMO ME DESTRUISTEMI VIDA SOCIAL SABIAS QUE YA NO TENGO UN VIDA NORMAL SOY UNA MATONA DE NIÑOS YO LO QUE TE RECOMIENDO ES QUE TE VAYAS POR Q TE BUSCAN EN LOS HOTELES.”
30.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 653, de fecha 13 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario ERICK RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicada a: UN ARMA DE FUEGO, DE COLOR GRIS, TIPO PISTOLA, MARCA LLAMA, MODELO MICROMAX380, CALIBRE 380 AUTO, SERIAL DEVASTADOS. TRES BALAS CALIBRE 380 AUTO. UN APARATO DE TELEFONÍA CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO W375, NUMERO EN EL CUAL SE OBSERVA UN MENSAJE DE SALIDA NUMERO 0416-483.7572, “CHAMO COMO ME DESTRUISTE MI VIDA SOCIAL SABIAS QUE YA NO TENGO UN VIDA NORMAL SOY UNA MATONA DE NIÑOS YO LO QUE TE RECOMIENDO ES QUE TE VAYAS POR QUE TE BUSCAN EN LOS HOTELES”. UNA CEDULA LAMINADA A NOMBRE DEL CIUDADANO PINTO SABINO ARGENIS JOSE, CI. 15.677.818.
31.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-01-08, tomada a la ciudadana SALAZAR CAMPOS SIOLY YAMILA, titular de la Cédula de identidad Nº 8.342.650, y quien en lo adelante expone:”Bueno tuve conocimiento por medio de YOHELIS que una comisión de PTJ me citó para que viniera a declarar en relación a un mensaje que enviaron de mi celular a un teléfono de LUIS.”
32.- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICAS Nº 9700-263-0147-B-0011-08, de fecha 17 Enero de 2008, suscrita por el funcionario PEREZ NEOMAR Y GÓMEZ JORGE, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumana, llevada a cabo sobre: UN ARMA DE FUEGO, DE COLOR GRIS, TIPO PISTOLA, MARCA LLAMA, MODELO MICROMAX380, CALIBRE 380 AUTO, SERIAL DEVASTADOS, UN CARGADOR PARA ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLAS CON CAPACIDAD PARA ALOJAR SIETE BALAS, DE CALIBRE 380 AUTO, DOS PROYECTILES PARA ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLAS CALIBRE 380 AUTO, DE LOS CUALES UNO DEFORMADO Y EL OTRO SUMINISTRADO COMO EXTRAÍDO DEL CADÁVER DE LA CIUDADANA MAURIBEL PÉREZ DÍAZ, UN BLINDAJE QUE ORIGINALMENTE CONFORMABA EL CUERPO DE UN PROYECTIL PARA ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLAS CALIBRE 380 AUTO, UN SEGMENTO DE PLOMO DEFORMADO QUE ORIGINALMENTE CONFORMABA EL CUERPO DE UN PROYECTIL. DE CUYAS CONCLUSIONES ARROJO QUE “3.1 EL PROYECTIL EXTRAIDO DEL CADÁVER DE LA CIUDADANA MAURISBELIS DEL CARMEN PÉREZ DÍAZ…Y SUMINISTRADO COMO INCRIMINADO FUE DISPARADO POR EL ARMA DE FUEGO DESCRITA EN EL TEXTO DEL PRESENTE INFORME, SIGNADO CON LA LETRA “A”.
III
FUNDAMENTOS JURÍDICO APLICABLE
Luego de analizar exhaustivamente las actas procésales que conforman la presente causa, el Ministerio Público, Considera, que la conducta desarrollada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GÓMEZ BRITO y MANUEL ESTEVAN BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, encuadra en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MAURISBELYS DEL CARMEN PEREZ, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.749.471, nacida en fecha 10-07-97, de 30 años de edad, y SIUL ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ (LACTANTE).
PETITORIO
Es criterio Institucional de la Dirección de Revisión "que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención procede en virtud de orden judicial, o en casos de flagrancia, de modo que en el caso concreto era procedente conforme a derecho la detención realizada, por cuanto estaba fundamentada en una orden de aprehensión judicial, todo ello de conformidad con el artículo 285 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros, ya que ante la presencia de un sujeto imputado deben preservarse los derechos constitucionalmente consagrados, entre los cuales se encuentran los de la víctima, y velar por la buena marcha de la administración de justicia, reteniendo al sujeto imputado, e informando de manera inmediata a los funcionarios policiales, para que realicen la detención del mismo, hasta que sea presentado ante el juez de control, dando cumplimiento al principio de Legalidad procesal..."
De igual manera considera la Representación Fiscal, que están dado los supuestos para la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, todo esto de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando le da la potestad a los Jueces, a los fines de que puede autorizar la detención del algún ciudadano mediante una orden judicial.
El principio básico de nuestro Proceso Penal, es la presunción de inocencia conforme a la cual, cualquiera que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma de inocente y a que se trate como tal, mientras no se establezca culpabilidad mediante sentencia firme; la detención preventiva del Imputado es una medida excepcional, que se aplica a un individuo que es sorprendido in fraganti, es decir, cuando este cometiendo o acabe de cometer el delito, en ese caso, la persona detenida será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención, como dice nuestra Constitución, en presencia de un Juez competente, dentro de los lapsos ya referidos.
El Ministerio Público a través de este Representante Fiscal, respectiva en su artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa en la presente causa, que existe el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, constituyendo unas de las exigencias establecidas en esta ley, a objeto de la precedencia para que se dicte la privación de libertad a los ciudadanos LUIS ENRIQUE GÓMEZ BRITO, quien actualmente se encuentra recluido en los retenes de la Policía Municipal de Sotillo, a la orden del Juzgado de Control número 07, bajo el Asunto Principal número BP01-P-08-00120, por el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y MANUEL ESTEVAN BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, quien puede ser ubicado en la Calle Santa Rosa, Nro. 12, Sector El Pénsil, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, a fin de evitar el peligro de que por la fuga, ocultamiento del Imputado u obstaculización por parte del mismo en la averiguación de la verdad, se puede hacer ilusoria, la acción de la justicia en el caso concreto por la paralización o la demora del normal desarrollo del proceso.
IV
Luego de analizar exhaustivamente las actas procésales que conforman la presente causa, el Ministerio Público, considera que existen suficientes elementos de convicción que acreditan: PRIMERO: A los fines de salvaguardar los derechos y garantías del debido proceso, la legislación nacional prevé que el imputado puede ejercer su defensa o ser asistido técnicamente desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor designado por aquel o sus parientes, o en su defecto por un defensor publico, y de Conformidad con los articulo 125 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se DESIGNE DEFENSOR. SEGUNDO: Se Decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo fundamento esta Solicitud en los Artículos 251 y 252 ejusdem, como son el Peligro de Fuga y Obstaculización del Proceso. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reconoce que la libertad personal es un derecho inviolable; y, en consecuencia se establece el principio del juzgamiento en libertad, por lo que solo por excepción y por las razones determinadas en la Ley y apreciadas por el juez en cada caso, se permite la privación de aquellos con fines cautelares. TERCERO: Solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. considerado pertinente, se realice el traslado del ciudadano LUIS ENRIQUE GÓMEZ BRITO, quien actualmente se encuentra recluido en los retenes de la Policía Municipal de Sotillo, a la orden del Juzgado de Control número 07, bajo el Asunto Principal número BP01-P-08-00120, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y MANUEL ESTEVAN BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, ampliamente identificado, así como el delito que se le atribuye y la medida Privativa solicitada, por la Representación Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA APREHENSIÓN JUDICIAL, del ciudadano: LUIS ENRIQUE GÓMEZ BRITO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.878.793, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, nacido en fecha 23/05/82, de 25 años de edad, quien actualmente se encuentra recluido en los retenes de la Policía Municipal de Sotillo, a la orden del Juzgado de Control número 07, bajo el Asunto Principal número BP01-P-08-00120, por el delito de PORTE HILITO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y la del ciudadano: ESTEVAN BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.181.945, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido en fecha 18/05/83, de 24 años de edad, Obrero, Soltero, residenciado en la Calle Santa Rosa, casa Nº 12, Sector el Pénsil Puerto La Cruz-Anzoátegui; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como Centro de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, incoada por el Fiscal 2° (Aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, líbrense los oficios correspondientes, junto con la orden de aprehensión respectiva. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA.,
ABOG. SUYIN LÓPEZ DE MORILLO.