REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003714
ASUNTO: BP01-P-2007-003714
Visto el escrito presentado por la Dra. CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, en su condición de Defensora de Confianza del imputado GLEIVER JOTADE HERRERA SANCHEZ, identificado en autos, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los Articulo 218 y 413 del Código Penal, donde solicita se le imponga la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 17 de Septiembre de 2007, donde se le imputo al ciudadano GLEIVER JOTADE HERRERA SANCHEZ, la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los Artículos 218 y 413 del Código Penal.
En dicha Audiencia de Presentación en la causa con la Nomenclatura BP01-P-2007-003714, se le concedió al imputado GLEIVER JOTADE HERRERA SANCHEZ, las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 8° en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación periódica cada QUINCE DIAS (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; y 2- Presentación de Dos Fiadores de reconocida solvencia económica que devengue un sueldo no mayor de 80 unidades tributarias cada uno, que hasta la presente los fiadores no han cumplido con la exigencias establecidas. Cabe destacar que en la presente causa la Fiscalia del Ministerio Público no ha consignado el respectivo Acto Conclusivo, razón por la cual no se puede acumular con las demás causas que se le sigue al referido imputado.
Es el caso que el mencionado imputado se encuentra Privado de Libertad y a la Orden de este Tribunal por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JOSE RODRIGUEZ COLMENARES y GREGORY ALEXANDER ROSENDO ALVAREZ, en la causa signada con el N° BP01-P-2007-003656, donde la Fiscalia Sexta del Ministerio Público acusó al referido imputado, por los delitos ya esgrimidos. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud hecha por la Dra. CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, en su condición de Defensora de Confianza del imputado GLEIVER JOTADE HERRERA SANCHEZ, identificado en autos, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los Articulo 218 y 413 del Código Penal; de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. RAMON TENIAS