REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000006
ASUNTO: BP01-P-2008-000006
Visto el escrito presentado por el Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano JOSE LUIS ASUAJE BENITEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.990.909, nacido el 22/11/66, de 41 años de edad, estado Civil casado, de profesión u oficio Abogado, en su condición de Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, residenciado en: Vía el Rincón, Sector Vidoño, Residencias Altozano, PB, Apto 3-b, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
" Siendo las Doce y Treinta Minutos de la Tarde del Día de Ayer, recibí llamada Telefónica en mi celular de un sujeto que se identifico como Javier Gómez, desde el móvil celular 0426-8572551, me informo que lo habían contratado para matarme, pero por inconvenientes con la persona que lo contrato en el precio (BS. 15.000.000) la operación se aborto, en tal sentido para yo cubrir los gastos ocasionados por el contratante debía depositarle dos millones y medio, por tal sentido procedí a denunciar tal situación a la Fiscalia de Guardia posteriormente siendo las tres de la tarde, recibí nuevamente otra llamada y el supuesto ciudadano Javier Gómez, me exigía que le trasmitiera los códigos de las tarjetas telefónicas por un valor de BS. 500.000, para darme el nombre de la persona que ordeno mi muerte. Ahora bien en mi Condición de Fiscal de Ejecución de Sentencia y visto que las llamadas han sido reiteradas solicito respectivamente se acuerde el tramite para la protección de mi persona y mi Familia constitutita por mi esposa MILAGOS LUGO mi hijo LUIS JOSE y mi Hijastra MILAGROS ELIZABETH CHAPARRO. Es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano JOSE LUIS ASUAJE BENITEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.990.909, nacido el 22/11/66, de 41 años de edad, estado Civil casado, de profesión u oficio Abogado, en su condición de Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, residenciado en: Vía el Rincón, Sector Vidoño, Residencias Altozano, PB, Apto 3-b, Barcelona, Estado Anzoátegui, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, al ciudadano JOSE LUIS ASUAJE BENITEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.990.909, nacido el 22/11/66, de 41 años de edad, estado Civil casado, de profesión u oficio Abogado, en su condición de Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, residenciado en: Vía el Rincón, Sector Vidoño, Residencias Altozano, PB, Apto 3-b, Barcelona, Estado Anzoátegui; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano JOSE LUIS ASUAJE BENITEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.990.909, nacido el 22/11/66, de 41 años de edad, estado Civil casado, de profesión u oficio Abogado, en su condición de Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, residenciado en: Vía el Rincón, Sector Vidoño, Residencias Altozano, PB, Apto 3-b, Barcelona, Estado Anzoátegui extensiva a su Esposa MILAGROS LUGO mi hijo LUIS JOSE Y MI HIJASTRA MILAGROS ELIZABETH CHAPARRO, quienes residen en la misma dirección.
PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JOSE LUIS ASUAJE BENITEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.990.909, nacido el 22/11/66, de 41 años de edad, estado Civil casado, de profesión u oficio Abogado, en su condición de Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, residenciado en: Vía el Rincón, Sector Vidoño, Residencias Altozano, PB, Apto 3-b, Barcelona, Estado Anzoátegui extensiva a su Esposa MILAGROS LUGO mi hijo LUIS JOSE Y MI HIJASTRA MILAGROS ELIZABETH CHAPARRO, quienes residen en la misma dirección.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a esa Institución Policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO CABRERA.
SAN/Nrvelis