REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000013
ASUNTO: BP01-P-2008-000013
Visto el escrito presentado por el DR TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al imputado LUIS CELESTINO MARVAL, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en la presente causa. Seguidamente se procedió a imponer al imputado de los hechos que se le atribuyen, calificando los mismos como lo son los delitos de “ACTO LACIVOS EN GRADO DE TENTATIVA”, previsto y sancionado en el artículo 376 en Concordancia con el Articulo 80 del Código Penal ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ. Asimismo solicito se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma Adjetiva Penal y existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado de autos ha participado en los delitos mencionados. Asimismo solicito la aplicación del Procedimiento a seguir sea el Ordinario, contenido en el Ultimo Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Pública Dra. JUANA PADRINO, previamente designado, este Tribunal Primero en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado LUIS CELESTINO MARVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.501.324, como flagrante y el procedimiento a seguir es el ABREVIADO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 372 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público como son los delitos de ACTOS LACIVOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ. SEGUNDO: Cursa a los folios 4 y 5 Denuncia Formulada por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ GUZMAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.812.525, quien reside en la calle Esperanza, casa Nº 04 sector Putucual Barcelona, Estado Anzoátegui, acude ante este despacho en Compañía de su progenitor; el ciudadano de nombre: CARLOS RODRIGUEZ DE 41 años de edad; CI. Nº 11.417.917, RESIDENCIADO en: la misma dirección ante mencionada, motivo de la comparecencia de la referida Adolescente manifestando” Yo estaba con mis primos en un tanque bañándome y yo fui a buscar mis sandalia que estaban en la otra casa y el señor de nombre LUIS MARVAL me llamo y yo pensaba que era para ser un mandado, y luego me bajo los pantalones y después la bluma y me dijo que no llamara a nadie en eso llego mi tía de nombre: CARMEN MATA, ella me pregunto que estaba haciendo y el le dijo que nada y de allí yo me fui para la casa de mi tía ES TODO. Seguidamente Acta de Entrevista Cursante folio nº 06 y 07 Tomada por el Funcionario distinguido (IAPANZ) GREGORYS MATA, registrada a través del sistema computarizado, adscrito a esta división y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 227 todo del Código Orgánico Procesal Penal, comparece ante este despacho, una persona que dijo ser y llamarse CARMEN ALICIA MATA , de 29 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.191.879, residenciado en la calle Monagas casa Nº 08, sector 8 de Noviembre, Barrio el Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso “ El ciudadano LUIS CELESTINO MARVAL, es el padre de mis hijos y este vive en la parte de atrás de mi casa y a su vez es el tío político de la niña ANA MARIA RODRIGUEZ, yo me dirigía para el cuarto el ciudadano LUIS CELESTINO MARVAL y cuando levante la cortina y fue cuando lo vi. Cuando estaba con la niña que tenia el pantalón bajado y la bluma también, después yo le pregunte que estaba pasando y este me respondió que no había pasado nada, luego yo agarre a la niña y me la lleve para mi casa y le dije a ella que me dijera la verdad, que había pasado y ella me dijo que el había bajado los pantalones y la bluma y le pregunte que si había pasado algo mas y ella me dijo que no y aun así el me decía que era mentira y cuando yo empecé a llamar a la gente y cuando entramos otra vez para el rancho el dijo que se iba pero que lo dejara recoger sus cosas allí fue cuando yo le tire todo para afuera y le seré la puerta para que volviera entrar y entonces yo me quede adentro la niña y fue cuando Salí y el no estaba y mi hijo LUIS MANUEL de nueve años salio corriendo tras de el y yo Salí a buscar a mi hijo y fue cuando llegue hasta la Policía y el ciudadano LUIS MARVAL estaba en la Policía y yo presente la denuncia y aun decía que eso era mentira y de allí nos trasladaron en una patrulla para acá ES TODO; Seguidamente acta Policial cursante folio Nº 08 de fecha 02/01/2008 suscrita por el Funcionario-AGENTE (IAPANZ) PEDRO CULPA, en la averiguación que se le sigue al ciudadano LUIS CELESTINO MARVVAL registrado a través del sistema computarizado adscrito a esta división, comparece ante este despacho el funcionario DISTINGUIDO ANGEL ROMERO, adscrito a esta zona policial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 112y 113 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de lo siguiente “ El día de hoy Miércoles (02) de Enero del dos mil ocho (2008), siendo las siete y cincuenta horas de la noche me constituí en compañía del Funcionario AGENTE (IAPANZ) PEDRO IDRIAGO, a bordo de la Unidad 228, da la ciudadana: CARMEN ALICIA MATA, y su hijo sobrina ANA MARIA RODRIGUEZ, quien aparece reflejada su condición de victima en las actas procesales que conforma la denuncia Nº 0789, a la siguiente dirección CALLE MATURIN CASA Nº 08 SECTOR OCHO DE NOVIEMBRE BARRIO EL VIÑEDO BARCELONA, lugar en el cual había el presunto victimario de nombre LUIS CELESTINO MARVAL APODADO EL ABUELO “ y al llegar al referido inmueble e identificarnos como Funcionarios al servicio de este Cuerpo Policial venia saliendo del referido ciudadano a quien le dimos la voz de alto la cual ataco sin oponer resistencia y en virtud de lo ante expuesto y de lo señalamiento que realizaban en su contra se procedió a su aprehensión formal previa lectura de sus derechos consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó tener 55 años de edad, nacido en fecha 05-08-1953 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de Estado Civil Soltero, hijo de MARIA DE AMPARO HERNANDEZ (D) y LUIS RAFAEL MARVAL, siendo trasladado hasta nuestro comando Policial, donde quedo a las ordenes y disposiciones de la Superioridad, dejándose constancia que la niña identificada en las actas Procesales fue remitida a la cede de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SUB- DELEGACION BARCELONA; Mediante oficio sin numero de esta misma fecha, con la finalidad que se practique el examen de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL ANO RECTAL, así mismo a la referida ciudadana le fue tomada Acta de Entrevista en relación a los hechos suscitados. Es todo. TERCERO: En virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos en al Articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, además por no encontrarse acreditado el Peligro de Fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, este Tribunal decreta a favor del imputado LUIS CELESTINO MARVAL HERNANDEZ, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 8°, que consisten en: 1.- Presentación Periódica por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal cada Ocho (08) días; y 2.- Prohibición de acercarse a la victima y el abandono inmediato del hogar. Líbrese oficio a la Comandancia de la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: LUIS CELESTINO MARVAL HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.501.324, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/08/1953, de 55 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos LUIS RAFAEL MARVAL (V) Y MARIA DEL AMPARO HERNANDEZ DE MARVAL (D), residenciado en el Sector 08 el Viñedo calle Monagas, Casa Nº 08, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de “ACTOS LACIVOS EN GRADO DE TENTATIVA”, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3, y 8, que consisten en: 1.- Presentación Periódica por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal cada Ocho (08) días; y 2.- Prohibición de acercarse a la victima y el abandono inmediato del hogar. Líbrese oficio a la Comandancia de la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIO DE SALA.
ABG. FRANCISCO CABRERA