REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004869
ASUNTO: BP01-P-2007-004869

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS AUGUSTO MONTIEL ARRIOJAS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO MONTIEL GARRIDO, donde señala que su defendido formuló denuncia ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, toda vez que su patrimonio se ha visto afectado por la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad, dicho procedimiento se encuentra en la fase de investigación, razón por la cual se dirige al Tribunal a solicitar copias simples de las actuaciones.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El titular de la Acción Penal es el Ministerio Público una vez que tenga conocimiento de cualquier hecho de acción pública que revista carácter penal. El Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Alos jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en este Código, la Constitución de la Republica, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la Republica; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, pericones de las partes y otorgar autorizaciones”; de igual manera el Tribunal podrá otorgar copias del expediente a las partes previa solicitud, pero quien aquí decide observa que la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS AUGUSTO MONTIEL GARRIDO, se encuentra en la fase de investigación presidiada por la Representación Fiscal, en consecuencia, deberá acudir al referido ente a los fines de revisar las actas, ya que en este Tribunal no existe causas o actas sobre la cual proveer copias.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud presentado por el Dr. LUIS AUGUSTO MONTIEL ARRIOJAS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO MONTIEL GARRIDO, identificado en autos. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO