REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000060
ASUNTO: BP01-P-2008-000060
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en mi condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos FABIAN JOSÈ LOPEZ AZOCAR y ORLANDO JOSÈ CAMPOS BERROTERAN, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito se le aplique MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión de flagrante. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, DRES. EMIR MEDINA y LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, previamente designado este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados FABIAN JOSÈ LOPEZ AZOCAR y ORLANDO JOSÈ CAMPOS BERROTERAN como flagrante y se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a los artículo 248, 373 último, y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (3) y cuatro (4) de la presente causa de fecha 0/01/2008, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector, SEITIFFE ARMANDO, adscrito a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “….en esta misma fecha y Siendo aproximadamente las 01:00 de la tarde del día de hoy, cumpliendo con mis labores de patrullaje en compañía de los Funcionarios Sargento Segundo LUIS CAMPOS, Distinguido LUIS ROJAS y Agente CARLOS JIMENEZ, cuando nos trasladábamos por la inmediaciones del Barrio Tierra Adentro, específicamente por la calle Bolívar, logramos avistar a dos sujetos quien al notar la presencia policial los mismo tomaron una actitud nerviosa acelerando el paso, motivo por el cual le dimos la voz de alto previa identificación como Funcionarios Policiales, los mismos se detuvieron, procediendo a pedirle colaboración a una persona que pasaba por el lugar para que nos sirviera de testigo del procedimiento a realizar… seguidamente se procedió a la revisión corporal, donde al primero de los sujetos que vestía pantalón blue jeans y guarda camisa de color negra, se le encontró en el lado derecho del bolsillo del pantalón UN BOLSO PEQUEÑO DE COLOR NEGRO EL CUAL SE LEE “DURACELL” EN SU INTERIOR VARIOS ENVOLTORIOS, LOS CUALES AL CONTARLOS ARROJO LA CANTIDAD DE SESENTA (60) ENVOLTORIO PEQUEÑO, ELABORADOS EN MATERIAL PLASTICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES, las cuales se encuentran desglosada de la siguiente manera SIETE (07) ENVOLTORIOS DE PLASTICO DE COLOR ROJO, CATORCE (14) ENVOLTORIOS DE PAPEL PLASTICO DE COLOR VERDE, DIECISEIS (16) ENVOLTORIO DE PLASTICO TRASPARENTE, SIETE (07) ENVOLTORIOS DE PAPEL PLASTICO DE COLOR AMARILLO, ONCE (11) ENVOLTORIO DE PAPEL PLASTICO DE COLOR BLANCO y ROJO para un total de sesenta y en el bolsillo del otro lado izquierdo del pantalón la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES desglosado de la siguiente manera: TRES BILLETES DE CINCO MIL BOLIVARES, el mismo quedo identificado como: FABIAN JOSÈ LOPEZ AZOCAR, al segundo sujeto quien vestía una franela de color blanca y un bermuda de color beige con rojo, encontrándole en el bolsillo del pantalón izquierdo delantero UN ENVASE PLASTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SESENTA Y SEIS (66) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO DE FUERTE OLOR DE LA DROGA DENOMINADA “ CRACK”, y en el bolsillo de la parte izquierda la cantidad DE ONCE MIL BOLIVARES desglosado de la siguiente manera UN BILLETE DE CINCO MIL Y TRES DE DOS MIL en papel moneda de libre circulación Nacional, un teléfono marca nokia modelo 1325, color negro serial ESN-08716138902, el mismo quedo identificado de la siguiente manera ORLANDO JOSÈ CAMPOS BERROTERAN… seguidamente se procedió a la Aprehensión formal de los mismo y a trasladarlos junto con la evidencia incautada hasta la sede del Comando. Acta Policial que se encuentra corroborada con Acta de Entrevista de fecha 09/01/08, cursante al F- 6 y vto, levantada al ciudadano MALAVE YANEZ ANGEL LUIS. En consecuencia, considera éste Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los imputados FABIAN JOSÈ LOPEZ AZOCAR y ORLANDO JOSÈ CAMPOS BERROTERAN, en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al hallazgo de la presunta droga en su poder, corroborada por personas que presenciaron su revisión corporal; sin embargo, no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, ya que el imputado de autos tiene residencia fija en la Jurisdicción de éste Estado, la pena del delito que se investiga no excede en su límite máximo de 10 años, y se hace procedente y exigible conforme al articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por el Ministerio Publico, razones por las cuales se acuerda la libertad de los imputados FABIAN JOSÈ LOPEZ AZOCAR Y ORLANDO JOSÈ CAMPOS BERROTERAN, conforme a los artículos 250, numerales 1° y 2°, en concordancia con el 256, numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, correspondientes a la presentación cada veinte (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo y Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado, sin la Autorización de este Tribunal. Remítase oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a la Unidad de Alguacilazgo participándole lo conducente.
TERCERO. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos FABIAN JOSÈ LOPEZ AZOCAR, venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 09/07/1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.601.182, de estado civil soltero, oficio estudiante, hijo JUAN LOPEZ y YUDI AZOCAR DE LOPEZ, residenciado en Tierra Adentro, Calle Páez, Casa Nº 51, Estado Anzoátegui y ORLANDO JOSÈ CAMPOS BERROTERAN, venezolano, natural de Lechería, donde nació el día 17/05/1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.236.063, de estado civil soltero, oficio caletero, hijo OSWALDO CAMPOS (df) y ERICA BERROTERAN, residenciado en Tierra Adentro, Calle la Fe, Casa Nº 12, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.
DR. SALIM ABOUD NASSER. ENCARGADO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ