REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000092
ASUNTO: BP01-P-2008-000092

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana MARIA ELENA GUITERREZ BUSTOS, portadora de la Cédula de Identidad V-18.278.928 de nacionalidad venezolana, residenciada en: urbanización La Acequia, casa Nº 21, la Montañita, Guanta, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"..El día sábado 05-01-08, aproximadamente a las 12:30 de la noche, mientras estaba sentada en el porche de la casa se presento un sujeto desconocido para el momento y portando un arma de fuego me obligo a seguirlo hasta el valle de Guanta, amenazándome de muerte me despojo de la ropa a la fuerza, me golpeo y me violo. Luego de esto me logre escapar y avisar a mis familiares, vecinos quienes se acercaron al sitio y lo encontraron todavía desnudo, por lo que intentaron lincharlo, en los actuales momento este delincuente se encuentra hospitalizado, pero sus familiares y amigos merodean los alrededores de la casa y manifiestan que la van a quemar, que van a matar a mi pareja HÈCTOR REYES, MIS PADRES Hilda Bustos y Miguel Gutierrez, por lo que acudo a solicitar una Medida de Protecciòn. Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana MARIA ELENA GUITERREZ BUSTOS, portadora de la Cédula de Identidad V-18.278.928 de nacionalidad venezolana, residenciada en: urbanización La Acequia, casa Nº 21, la Montañita, Guanta, Estado Anzoátegui., extensiva a su Pareja Héctor Reyes y sus Padres Hilda Bustos y Miguel Gutiérrez quienes cohabitan con ella en la misma dirección, como patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de Testigo la ciudadana: MARIA ELENA GUITIERREZ BUSTOS, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana: MARIA ELENA GUITIERREZ BUSTOS, extensiva a extensiva a su Pareja Héctor Reyes y sus Padres Hilda Bustos y Miguel Gutiérrez, quienes cohabitan con ella en la misma dirección, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Jefe de la Policía Municipal del Guanta del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana MARIA ELENA GUITERREZ BUSTOS, portadora de la Cédula de Identidad V-18.278.928 de nacionalidad venezolana, residenciada en: urbanización La Acequia, casa Nº 21, la Montañita, Guanta, Estado Anzoátegui., extensiva a su Pareja Héctor Reyes y sus Padres Hilda Bustos y Miguel Gutiérrez, quienes cohabitan con ella en la misma dirección.
SEGUNDO: La custodia policial en el lugar donde reside la ciudadana MARIA ELENA GUITERREZ BUSTOS, portadora de la Cédula de Identidad V-18.278.928 de nacionalidad venezolana, residenciada en: urbanización La Acequia, casa Nº 21, la Montañita, Guanta, Estado Anzoátegui., extensiva a su Pareja Héctor Reyes y sus Padres Hilda Bustos y Miguel Gutiérrez, quienes cohabitan con ella en la misma dirección, quienes cohabitan con ella en la misma dirección., Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios Policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, (encargado)
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.