REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002314
ASUNTO: BP01-P-2007-002314
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RICHARD JOSE RODRIGUEZ ROJAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, natural del Chaparro, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-05-79, de 27 años de edad, de Profesión u Oficio obrero, hijo de ROSA MARIA ROJAS y EUTORGIO RAMON RODRIGUEZ, residenciado en: CASERIO LAS MAYITAS, JURISDICCION EL CHAPARRO, ESTADO ANZOÁTEGUI.
Revisada la presente causa se observa que este Tribunal de Control en fecha 07/06/2007 convoco a las partes por primera vez para la realización de la Audiencia Preliminar. Asimismo se deja constancia que previa revisión del Sistema JURIS 2000, se evidencia que el imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ ROJAS, nunca compareció ante Tribunal, aunado a ello se recibió Oficio N° 86 de fecha 30 de Octubre del 2007, procedente de la Policía del Estado, Distrito Policial N° 45, Mac-Gregor, mediante el cual remiten acta policial en la cual un ciudadano de nombre RAMON EUSTOLGIO RODRIGUEZ (progenitor del imputado),quien manifestó entre otra cosas ”que su hijo a raíz de ese problema con la familia Ruiz se fue buscando medida d empleo para el Estado de Ciudad Guayana, para su mejor vida; teniendo año y medio que no lo veo…”, asimismo se recibió oficio N° 80 de fecha 30 de octubre del 2007, procedente también del cuerpo policial antes mencionado, mediante el cual remite acta policial en la cual un ciudadano de nombre RAMON CELESTINO DÍAZ, quien manifestó, que sus familiares están fallecidos; teniendo: DIONICIO ARVELAEZ, cuatro meses de muerto, FERMIN RUIZ, cinco años de muerto y la ciudadana PASTORA RUIZ TORREALBA, ocho años de muerta. es por lo que ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, procede a revocar el beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza que le fuera otorgado por el Juzgado de Parroquia del Municipio Mac-Gregor de esta Circunscripción Judicial en fecha 12/02/1998, cursante a los folios 88 y 89 de la presente causa y en consecuencia ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262, Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Asimismo se acuerda SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, hasta tanto se logre la CAPTURA DEL IMPUTADO RICHARD JOSE RODRIGUEZ ROJAS. Líbrese Orden de Captura y los respectivos oficios. Las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí decidido. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD que le fuera acordada al ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ ROJAS, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457, del Código Penal, y en consecuencia se acuerda librar al mismo la correspondiente Orden de Captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, (E)
DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR MUSSO