REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000141
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en mi condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos EFRAIN JOSE BERNAY LEON y ANDERSON JAVIER CAMACHO, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito se le aplique MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión de flagrante. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. NELMAR CONTRERAS, previamente designada este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados EFRAIN JOSE BERNAY LEON y ANDERSON JAVIER CAMACHO como flagrante y se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a los artículo 248, 373 ultimo, y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (3) y cuatro (4) de la presente causa de fecha 15/01/2008, suscrita por el Funcionario Detective, MARCANO MICAELA, adscrito al departamento de Operaciones de este Organismo Policial, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “….en esta misma fecha y Siendo aproximadamente las 12:45 de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de Servicio… para el momento que nos desplazábamos por la parte interna del referido mercado, a la altura del pasillo principal, adyacente a los Kioscos de venta de comida, cuando avistamos a tres personas, que se ocultaban detrás de uno de los kioscos, los que nos llamo la atención, con la premura del caso nos acercamos al sitio, mientras, una vez en el mismo, luego de identificarnos como funcionarios adscrito a este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, le indicamos que colocaran sus manos en alto, estos acataron la orden, por el lugar pasaba un ciudadano al que se le pidió la colaboración que nos sirviera de testigo, luego de imponerle el motivo de su presencia, el mismo indico no tener objeción alguna, quedando identificado de la siguiente manera JOSE ERMINIO GONZALEZ… por lo que procedimos a realizarle las respectivas revisiones corporales … describiendo a los mismos de la siguiente manera, el primero de piel morena, contextura delgada, vestido para el momento con una franela de colores blanco rojo y azul, pantalón, tipo bermuda de color marrón, a quien se le incauto dentro del bolsillo derecho delantero, de su pantalón, una caja pequeña de color rojo, de las utilizadas, para resguardar FOSFOROS, la misma con una inscripción donde se lee CABALLO ROJO, la referida caja tenía en su interior Diez mini envoltorio de papel aluminio, los cuales al ser destapados se apreciaron que tenia material vegetal, de color pardo verdoso, aspecto homogéneo y olor penetrante, lo cual presumimos sea la droga denominada Marihuana, quedando identificado como: CAMACHO ANDERSON JAVIER…El segundo de piel morena, contextura fuerte, vestido para el momento franela de color azul y blanco, pantalón bermuda de color marrón a quien se le incauto dentro del bolsillo derecho delantero de su pantalón una bolsa, de material sintético (plástico), de color verde contentivo en su interior Treinta Y Uno (31), mini envoltorio de papel aluminio los cuales resguarda en su interior un material vegetal de color pardo verdoso, aspecto homogéneo y olor penetrante, la cual presumimos sea la droga denominada Marihuana, asimismo dentro de la misma bolsa la cantidad de Treinta y Un Mil Bolívares, desglosado de la siguiente manera Cinco Billetes de Cinco Mil Bolívares, Dos Billetes de Dos mil Bolívares y Dos Billetes de Mil Bolívares quedando identificado como BERNAY LEON EFRAIN JOSE…procediendo con el traslado hasta nuestro comando de las evidencias incautadas el testigo y los detenidos…” Corroborada dicha acta policial con acta d entrevista de fecha 15 de enero del 2008 cursante al folios 05 y vuelto tomada al ciudadano JOSE ERMENIO GONZALEZ GONZALEZ, en al cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “Me encontraba en el mercado municipal de puerto la Cruz, por unos de los pasillos principales, cuando llegaron varios funcionarios pararon a varios muchachos, y comenzaron a revisarlo y le encontraron a los tres muchos droga. En consecuencia, considera éste Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los imputados EFRAIN JOSE BERNAY LEON y ANDERSON JAVIER CAMACHO, en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al hallazgo de la presunta droga en su poder, corroborada por personas que presenciaron su revisión corporal; sin embargo, no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, ya que el imputado de autos tiene residencia fija en la Jurisdicción de éste Estado, la pena del delito que se investiga no excede en su límite máximo de 10 años, y se hace procedente y exigible conforme al articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por el Ministerio Publico, razones por las cuales se acuerda la libertad de los imputados EFRAIN JOSE BERNAY LEON y ANDERSON JAVIER CAMACHO, conforme a los artículos 250, numerales 1° y 2°, en concordancia con el 256, numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, correspondientes a la presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo y Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado, sin la Autorización de este Tribunal. Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui; así como a la Unidad de Alguacilazgo participándole lo conducente.
TERCERO. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos EFRAIN JOSE BERNAY LEON, venezolano, natural de Barcelona, donde nació el día 14/09/1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.055.314, de estado civil soltero, oficio comerciante, hijo JVICTOR HERNANDEZ y CARMEN SELENA LEON, residenciado en Sierra Maestra, Calle la marina, casa Nº 27, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y ANDERSON JAVIER CAMACHO, venezolano, natural de Barcelona, donde nació el día 02/07/1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.844.035, de estado civil soltero, oficio Buhonero, hijo JORGE OSUMA (V) y ADA CAMACHO, residenciado en Las Charas, Calle El Silencio, casa Nº 38-5, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02. ENCARGADO
DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. HECTOR MUSSO.
SAN/csg