REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000167
ASUNTO: BP01-P-2008-000167

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEDOZA, en su condición de Fiscal tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Competencia Ambiental, mediante el cual coloca a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos RONNY RAFAEL MARTINEZ, RAFAEL GOMEZ, ALEXANDER JOSE PEDROZA BOLAÑO, RAMON CALMA, RAFAEL ANTONIO PARAO, PABLO RAMON CALMA SANCHEZ, ANTONIO JOSE SOLER, CARLOS ANDRES BOADA Y RIGOBERTO JOSE PARUCHO, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Articulo 265 del Código Penal Vigente, y solicito se le aplique MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión flagrante. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores Privados, DRS. KEYLA INDIRA FERNANDEZ y RUBEN RENGEL, previamente designados este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados RONNY RAFAEL MARTINEZ, RAFAEL GOMEZ, ALEXANDER JOSE PEDROZA BOLAÑO, RAMON CALMA, RAFAEL ANTONIO PARAO, PABLO RAMON CALMA SANCHEZ, ANTONIO JOSE SOLER, CARLOS ANDRES BOADA Y RIGOBERTO JOSE PARUCHO, como flagrante, y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como es el delito de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Articulo 265 del Código Penal Vigente, ya que de la revisión de las actuaciones cursante Cursa al folio 11 de la presente causa Acta Policial de fecha 15 de Enero de 2008, suscrita por el Sub-Inspector RONY MARTINEZ; adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “…en compañía de los funcionarios ALEXANDER PEDROZA, Sub-Inspector RAFAEL PEDRIQUE, Detective RAMON CALMA, AGENTES RAFAEL PARAO, RIGOBERTO PARUCHO, CARLOS BOADA y ANTHONY SOLER, y estando detenido el ciudadano NELSON RAFAEL GUAINA, a la orden del Juez 3° de Juicio, y el TRIBUNAL ITINERANTE 19 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el calabozo de este comando, debidamente custodiado por nuestros funcionarios de guardia. EL funcionario ANTHONY SOLER, se dispuso a retirarse al dormitorio a efectuar una necesidad fisiológica al ir hacia el dormitorio, observó a una persona que caminaba en dirección de la cuadra de funcionarios, y creyendo que era un funcionario, siguió su camino y al pasar cerca del calabozo, observó que no se encontraba el detenido NELSON GUAINA, por lo que procedió a prender la lámpara del celular, para poder ver mejor dentro del calabozo, ya que este , se encontraba a oscuras, por carecer de luz eléctrica, de inmediato al percatarse que el preso no se encontraba dio la voz de alarma, comunicándome de inmediato la novedad. Por lo que procedí a ordenarle a todos los funcionarios que se encontraban en el Comando a que revisaran las adyacencias del comando incluida la playa, ya que hacia ese sitio se presume que corrió el evadido, Procediendo de inmediato a efectuar llamada telefónica al Ciudadano Director de este Instituto Comandante General Rafael Chacin, informándole sobre lo sucedido… procedí a informarle a los funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTRICAS de la Sub-Delegación de Puerto Píritu, quienes de inmediato me prestaron la colaboración con sus unidades, tratando de ubicar a dicho evadido… hasta altas horas de la madrugada del día de hoy, no lográndose dar con su paradero, Asimismo dejo constancia que en varias oportunidades se reviso el calabozo donde estaba detenido el ciudadano NELSON GUAINA, y la reja con el candado estaba en perfecto estado, Asimismo dejo constancia que siempre el detenido estuvo custodiado por efectivos de este comando.
TERCERO: Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la participación de los imputados, RONNY RAFAEL MARTINEZ, RAFAEL GOMEZ, ALEXANDER JOSE PEDROZA BOLAÑO, RAMON CALMA, RAFAEL ANTONIO PARAO, PABLO RAMON CALMA SANCHEZ, ANTONIO JOSE SOLER, CARLOS ANDRES BOADA y RIGOBERTO JOSE PARUCHO, no encontrándose llenos los supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan participado en la comisión de un hecho punible y la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación, por lo que se le impone a los imputados RONNY RAFAEL MARTINEZ, RAFAEL GOMEZ, ALEXANDER JOSE PEDROZA BOLAÑO, RAMON CALMA, RAFAEL ANTONIO PARAO, PABLO RAMON CALMA SANCHEZ, ANTONIO JOSE SOLER, CARLOS ANDRES BOADA Y RIGOBERTO JOSE PARUCHO, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y Prohibición de salida de esta Jurisdicción sin permiso del Tribunal, decretándose con lugar la solicitud tanto del Fiscal del Ministerio Publico, como de la Defensa Privada, respecto a la aplicación de las medidas cautelares.
CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al Cuerpo de Alguacilazgo. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados RIGOBERTO JOSE PARUCHO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.278.708, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-06-1973, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario, hijo de Fernando Rigoberto Ramón Parucho (d) y Teresa Cayamo de Paracho, residenciado en Avenida las Mercedes, casa 34, Puerto Píritu Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui., RAFAEL ANTONIO PARAO PARAO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.672, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-10-1975, de 32 años de edad, casado, de profesión u oficio funcionario, hijo de Rafael Sebastián Parao (d) y Teresa del valle Parao, residenciado en Calle N° 3, sector 01, Cruz verde, Barcelona; estado Anzoátegui, PABLO RAMON CALMA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.551, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-11-1978, de 29años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario, hijo de Emerono calma y Josefa Sánchez, residenciado en Atillo Calle los icocos, Estado Anzoátegui, CARLOS ANDRES BOADA HENRIQUE venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.383.848, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-05-1974, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario, hijo de Reino Boada (d) y Aura de Boada (v), residenciado en Calle federación casa Nº 02, Puerto Píritu, estado Anzoátegui. ANTONIO JOSE SOLER CARAGUICHE, titular de la cédula de identidad Nº 16.064.561, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 24-02-1981, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio funcionarios, hijo de Douglas Antonio Soler y Olga Cristina Caraguiche residenciado en Calle Buenos Aires casa Nº 10, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, ALEXANDER JOSE PEDROZA BOLAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.376.073, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 21-11-1974, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario hijo de Alexis José Pedroza Barrios y Gladys Margarita Bolaño, Campo Lindo III, entrada de Flamingo, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, RAFAEL ANTONIO GOMEZ PEDRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.084, natural de Barcelona; Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-10-1971, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario hijo de Felipe Gómez y Paula de Gómez, ,Residenciado en calle Principal, casa Nº 25, San Miguel, Estado Anzoátegui, y RONNY RAFAEL MARTINEZ SANTAMARIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.249.044, natural de Barcelona; Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-12-1967, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario hijo de Miguel Martínez y María Santamaría, Residenciado en Urbanización el carmen, Barrio 29 de Marzo, casa Nº 64-38, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS. Librese Oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (E) DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
SAN/griselda