REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000168
ASUNTO: BP01-P-2008-000168

Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en mi carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano JOEL LUIS GONZALEZ CARRION, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Sotillo del Estado Anzoátegui, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta que cursa en la presente causa; y solicito a este Tribunal de Control les sean decretadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito le sean aplicadas MEDIDAS DE PRTECCION y SEGURIDAD, de las establecidas en el articulo 87 ordinales 3,4,5, y 6 por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA DOMINGA PEREZ CARRION. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Abg. HERMINIA ALEMAN, previamente designada y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Especial, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 93 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOEL LUIS GONZALEZ CARRION, lo cual se desprende del acta policial de fecha 15/01/2008, cursante a los folios cuatro (04) de la causa, suscrita por el funcionario Sub-Comisario JUAN PINTO, adscrita a la Dirección de Operaciones de ese Organismo de la Policía de Sotillo, quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome de guardia en la Jefatura de los servicios de ese Despacho, se presento un ciudadano de nombre JOEL LUIS GONZALEZ CARRIÒN, manifestándonos que venia a presentarse por que Funcionarios de este Cuerpo Policial lo habían ido a buscar a su residencia y como no me encontraba, en vista de que reposa una denuncia en su contra, de inmediato me traslade con el prenombrado ciudadano hasta la sala de Investigaciones Penales con la finalidad de indagar si existe alguna denuncia contra el ciudadano en mención, entrevistándome con el Funcionario de guardia SUB-INSPECTOR FREDDY BUCAN, quien manifestó que se había recibido una remisión de la Ficalia Tercera, indicando que se le tomara denuncia a la ciudadana LUISA DOMINGA PEREZ CARRIÒN… Acta Policial que se encuentra corroborada por Acta de Denuncia Nª 0037-08, de fecha 15/01/2008 tomada a la ciudadana LUISA DOMINGA PEREZ CARRIÒN, quien expone: “ yo tengo una casa en las charras, entonces fue mi hermano de nombre YOEL GONZALEZ con un pico destrozándome la casa destruyendo puertas, ventanas, cocina, el fregadero, el cuarto, el closet, lámparas. Es todo…”.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JOEL LUIS GONZALEZ CARRION, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, a una vida Libre de Violencia, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el ciudadano JOEL LUIS GONZALEZ CARRION, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 87 Ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, las cuales consisten en Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal; Prohibición de comunicarse con la victima, esto en aras de garantizar la integridad física de la victima. Se acuerda la expedición de copias simples a las partes de la presente acta.
CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Policía de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD JOEL LUIS GONZALEZ CARRION, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.237.827, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/06/1981, de 25 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos PEDRO VENTURA (f) y ELODIA GONZALEZ (f), residenciado en la Calle Principal las Charras, gallera, casa Nª 137, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 87 Ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DOMINGA PEREZ CARRION. Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento al procedimiento de Ley. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER, ENCARGADO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ