REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000175
ASUNTO: BP01-P-2008-000175
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MEDRANO ALFONZO, portador de la cédula de identidad N° V-16.714.383, nació el 02-01-1979, de nacionalidad venezolano, teléfono N° 0416.3254874, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y ELVIS SILVESTRE SALINAS MUJICA,
portador de la cédula de identidad N° V-18.908.711, nació el 13-07-1988, de nacionalidad venezolano, teléfono N° 0426-8824589, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciados en: Barrio Universitario, Calle Freite, Comunidad Vencedora por la Fe, Casa 153 y 26, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"...El martes cuatro de diciembre¿, a las seis y media (6:30) cuando me encontraba conversando con Elvis Salinas se presentaron Nelson David Velásquez y Jhoan José González y sin mediar palabras me comenzaron agredir fuertemente, incluso intentaron ahorcarme que fue cuando Elvis Silvestre Salina, me ayudo o intervino para que no me mataran, pero esa acción de ayuda acarreo que ahora su vía al igual que la mía están en peligro ya que estos sujetos, nos esperan como a sesenta metros de la casa, fumando drogas y amenazan de no dejarnos vender en el semáforo de Puente Monagas, donde laboramos diariamente, en dos oportunidades hemos tenido que correr, porque nos esperan con palos, piedras, cabillas, por lo que solicito una medida de protección para mi extensible a Elvis Silvestre Salinas, quien reside en la misma comunidad y trabaja en el mismo lugar que yo. Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadanos CARLOS HUMBERTO MEDRANO ALFONZO y ELVIS SILVESTRE SALINAS MUJICA, como patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de Victima los ciudadanos: CARLOS HUMBERTO MEDRANO ALFONZO y ELVIS SILVESTRE SALINAS MUJICA, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos: CARLOS HUMBERTO MEDRANO ALFONZO, portador de la cédula de identidad N° V-16.714.383, nació el 02-01-1979, de nacionalidad venezolano, teléfono N° 0416.3254874, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y ELVIS SILVESTRE SALINAS MUJICA,
portador de la cédula de identidad N° V-18.908.711, nació el 13-07-1988, de nacionalidad venezolano, teléfono N° 0426-8824589, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciados en: Barrio Universitario, Calle Freite, Comunidad Vencedora por la Fe, Casa 153 y 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Jefe de la Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos: CARLOS HUMBERTO MEDRANO ALFONZO, portador de la cédula de identidad N° V-16.714.383, nació el 02-01-1979, de nacionalidad venezolano, teléfono N° 0416.3254874, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y ELVIS SILVESTRE SALINAS MUJICA, portador de la cédula de identidad N° V-18.908.711, nació el 13-07-1988, de nacionalidad venezolano, teléfono N° 0426-8824589, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciados en: Barrio Universitario, Calle Freite, Comunidad Vencedora por la Fe, Casa 153 y 26, Barcelona, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: La custodia policial en el lugar donde residen los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MEDRANO ALFONZO, portador de la cédula de identidad N° V-16.714.383, nació el 02-01-1979, de nacionalidad venezolano, teléfono N° 0416.3254874, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y ELVIS SILVESTRE SALINAS MUJICA, portador de la cédula de identidad N° V-18.908.711, nació el 13-07-1988, de nacionalidad venezolano, teléfono N° 0426-8824589, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciados en: Barrio Universitario, Calle Freite, Comunidad Vencedora por la Fe, Casa 153 y 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios Policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA, (ENCARGADO)
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. NERMAR NARVAEZ