REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000176
ASUNTO: BP01-P-2008-000176

Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos CARLOS FERNANDO AMADO AROCHA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 19.329.105, nacido el 09/06/1987, de 20 años de edad, estado Civil soltero, domiciliados en el Parcelamiento el tejar, calle 5 de Julio, casa Nº 16, Píritu, Estado Anzoátegui; y MICHAEL EDUAR JOSETH RAMIREZ CASTILLO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 20.106.793, nacido el 26/03/1990, de 17 años de edad, estado Civil soltero, domiciliados en el Parcelamiento el Tejar, calle Anzoátegui, casa Nº 152, Píritu, estado Anzoátegui
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"El caso es que nosotros conjuntamente con otro amigo de nombre RICARDO DAVID CARAGUICHE, a eso de las 8:30 de la noche nos dirigíamos a comprar unos helados a bordo de dos motos, y como los helados de la marca EFE son muy caro nos fuimos a comprar en donde trabaja uno de nosotros (Carlos Fernando Amado Arocha) ya que su jefe se le vendería mas barato, como en efecto así fue; luego nos dispusimos a regresarnos a casa a comernos los helados cuando 4 Policías del estado Anzoátegui, Zona 03, entre ellos RICARDO PREFECTO y FRANCISCO EDUARDO VIVAS, nos perseguían sin nosotros percátanos de ello, en el momento que yo (MICHAEL EDUAR JOSETH RAMIREZ CASTILLO) llegue al frente de mi casa comencé a jugarle una broma a mis amigos diciéndole que me comería todo el helado y de inmediato comencé a entrar a casa cuando sentí unos gritos de los funcionarios policiales quienes me gritaba que saliera por que de lo contrario entraría a buscarme, una vez a fuera me percate que los funcionarios estaban borrachos y uniformados posteriormente nos sometieron a los tres gritándonos, vejándonos y tratándonos de quitar la moto a la fuerza para llegársela al comando para revisarla nos negamos a ellos, por lo cual nos instaron violentamente a ir con ellos al comando en las motas y nos vivimos anegar por que no sabíamos con que intención, pero en todo caso le dijimos que iríamos siempre que nos acompañara una mujer de nuestra familia, se negaron, sin embargo se monto conmigo Carmen castillo Prima de Michael Eduar Jose Ramírez Castillo, nos llevaron al comando y allí nos volvieron agredir verbalmente y nos obligaron a desnudarnos, a brincar como sapo, a la vez se burlaban de nosotros y nos manifestaban que eso era lo que nos merecíamos, que nos trataran como ¡balandro. Por todo lo ante expuesto es lo que solicítanos que nos tramita una media de protección a nuestro favor, en la direcciones antes señaladas, es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano CARLOS FERNANDO AMADO AROCHA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 19.329.105, nacido el 09/06/1987, de 20 años de edad, estado Civil soltero, domiciliados en el Parcelamiento el tejar, calle 5 de Julio, casa Nº 16, Píritu, Estado Anzoátegui; y MICHAEL EDUAR JOSETH RAMIREZ CASTILLO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 20.106.793, nacido el 26/03/1990, de 17 años de edad, estado Civil soltero, domiciliados en el Parcelamiento el Tejar, calle Anzoátegui, casa Nº 152, Píritu, estado Anzoátegui, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, a los ciudadanos CARLOS FERNANDO AMADO AROCHA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 19.329.105, nacido el 09/06/1987, de 20 años de edad, estado Civil soltero, domiciliados en el Parcelamiento el tejar, calle 5 de Julio, casa Nº 16, Píritu, Estado Anzoátegui; y MICHAEL EDUAR JOSETH RAMIREZ CASTILLO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 20.106.793, nacido el 26/03/1990, de 17 años de edad, estado Civil soltero, domiciliados en el Parcelamiento el Tejar, calle Anzoátegui, casa Nº 152, Píritu, estado Anzoátegui; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano CARLOS FERNANDO AMADO AROCHA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 19.329.105, nacido el 09/06/1987, de 20 años de edad, estado Civil soltero, domiciliados en el Parcelamiento el tejar, calle 5 de Julio, casa Nº 16, Píritu, Estado Anzoátegui; y MICHAEL EDUAR JOSETH RAMIREZ CASTILLO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 20.106.793, nacido el 26/03/1990, de 17 años de edad, estado Civil soltero, domiciliados en el Parcelamiento el Tejar, calle Anzoátegui, casa Nº 152, Píritu, estado Anzoátegui.
PRIMERO: Oficiar a la Policía Municipal de Peñalver, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos CARLOS FERNANDO AMADO AROCHA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 19.329.105, nacido el 09/06/1987, de 20 años de edad, estado Civil soltero, domiciliados en el Parcelamiento el tejar, calle 5 de Julio, casa Nº 16, Píritu, Estado Anzoátegui; y MICHAEL EDUAR JOSETH RAMIREZ CASTILLO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 20.106.793, nacido el 26/03/1990, de 17 años de edad, estado Civil soltero, domiciliados en el Parcelamiento el Tejar, calle Anzoátegui, casa Nº 152, Píritu, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Peñalver del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, ENCARGADO
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ