REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000172
ASUNTO: BP01-P-2008-000172

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado OSCAR JOSE MACUARE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 6 ordinales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y 174 y 277 del Código Penal;; en perjuicio del ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Privado DR. GONZALO DAMS, previamente designado, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano OSCAR JOSE MACUARE, lo cual se desprende del acta de Investigación Penal de fecha 16/01/2008, cursante a los folios 06, 07, 08 y 09 de la presente causa, suscrita por el funcionario Agente (IAPANZ) JOHAN TINEO, adscrito al Instituto de Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, quien entre otras cosas expuso: “…realizaba labores de seguridad preventiva en compañía de los funcionarios Sub-Inspector Luis Abache y Distinguido Matías Hernández, por la Calle San Cristóbal del Barrio Brisas del Mar, Barcelona, allí logramos visualizar un vehiculo DAEWOO, MODELO CIELO, DE COLOR VERDE, PLACAS FAI-36C con aviso de (TAXI) cuyo conductor y las tres personas que lo acompañaban al percatarse de nuestra presencia aceleraron el vehículo en forma inmediata y se dieron a la fuga, procedimos a darle la voz de alto las cuales hicieron caso omiso al llamado por la autoridad policial, se origino una persecución siendo interceptado al final de la prenombrada calle donde se le dio nuevamente la voz de alto acataron sin oponer resistencia, fueron identificados como JAIRO ANDRES RUIZ QUIARO de 18 años, MAURO VICENTE SUAREZ de 17 años, JOSE LUIS GOMEZ de 17 años y OSCAR JOSE MACUARE de 18 años, procediéndose de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a practicarle la respectiva inspección al ciudadano OSCAR JOSE MACUARE, le fue localizado oculto en el interior de un bolso UNA ESCOPETA CALIBRE 12 MM, SERIAL 21875, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO del mismo calibre sin percutir, procedimos a solicitar la respectiva documentación del vehículo, procedimos a revisar el interior del vehiculo y cuando nos disponíamos a practicar la revisión escuchamos unos golpes que provenían del baúl del vehículo en mención y al abrirlo nos percatamos que se encontraba una persona en su interior, quien se identifico como EDMER PETER PEREZ GUANTA, nos manifestó que era taxista y esas personas le había solicitado un servicio en la entrada de la Plaza del Hambre, hacia la Urbanización Las Casitas y cuando transitaban por la calle San Cristóbal del Sector Las Casitas, mediante amenazas de muerte con un arma de fuego le solicitaron que le entregaran todo el dinero y el vehículo, lo obligaron a estacionarse y lo introdujeron en el interior del baúl, asimismo nos informo que el que tenia el bolso lo apunto con un arma de fuego, seguidamente procedimos al traslado conjuntamente con las evidencias descritas hasta la Zona Policial… Es todo. Acta Policial Corroborada con la denuncia interpuesta por el ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA. Cursante a los folios 4 y 5 de la presente causa.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano OSCAR JOSE MACUARE, en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 6 ordinales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, 174 y 277 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el Ciudadano OSCAR JOSE MACUARE, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Artículos 174 y 277 del Código Penal.
CUARTO: Se Establece como Sitio de Reclusión la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. Se fija el Reconocimiento en Rueda de Individuo para el día 28 de Enero de 2008, a las 02:00PM donde actuara como testigo Reconocedor el ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y Así se decide-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano OSCAR JOSE MACUARE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.651.869, natural de Barcelona, donde nació en fecha 02-12-89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de la ciudadana MARCOLINA MACUARE (V), residenciado en: CALLEJON CARABOBO, Nº 11-18, BARRIO BRISAS DEL MAR, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Artículos 174 y 277 del Código Penal El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
ABOGABG. HECTOR MUSSO