REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000178
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano SILVERIO RAMIREZ HERNANDEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, por no estar llenos los requisitos previstos en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por el Defensora Pública Penal, DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designada; oídas las partes este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio tres (03) de la causa, Acta de investigación penal, de fecha 16-01-2008, suscrita por el funcionario Agente OSCAR FIGUERA, Adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 1, donde deja constancia de lo siguiente: Siendo las tres y veinticinco minutos horas de la tarde, realizaba labores de patrullaje, en compañía del funcionario Oscar Figuera, por la Calle Rómulo Gallegos del Barrio Los Olivos de Barcelona, allí logramos localizar a un ciudadano quien al percatarse de nuestra presencia policial acelero su caminar en forma rápida y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia fue identificado como SILVERIO RAMIREZ HERNANDEZ,…acto seguido se le solicitó la colaboración a varias personas quienes transitaban por el sector quienes se negaron por ser vecinos y conocidos de este ciudadano, seguidamente procedimos advertirle si ocultaba alguna evidencia de enteres criminalistico… al proceder a su revisión se le logró incautar adherido a su cuerpo oculto entre sus partes intimas lo siguiente: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO, contentiva en su interior de 54 envoltorios de papel aluminio de presunta droga MARIHUANA,, 126 envoltorios tipo cebollitas de papel plástico color negro de presunta CRACK, 180 envoltorios de papel blanco envuelto de una bolsa de color amarilla y 40 envoltorios de papel aluminio de presunta CRACK…”. Por lo antes expuesto éste Tribunal observa que al momento que los funcionarios actuantes en el procedimiento efectuaron el registro corporal al imputado de autos, no se acompañó de testigos que puedan corroborar el contenido de la referida Acta Policial, existiendo como único elemento de convicción la versión de los funcionarios policiales. Por consiguiente, al no estar lleno el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado SILVERIO RAMIREZ HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
CUARTO: Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 1 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes identificado.
QUINTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, a favor del Ciudadano: SILVERIO RAMIREZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.351.467, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 09-10-1965, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de los ciudadanos: Maximino Ramírez y Gladis Maria Hernández, residenciado en Los Olivos, Calle Rómulo Gallegos Nº 18, El Bajo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente a la Zona Policial Nº 1 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad acordada al referido imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA (ENCARGADO)
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
SAN/csg.-