REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003999
ASUNTO: BP01-P-2007-003999

Vista el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual informa que esa representación fiscal conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguida al ciudadano RICARDO GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.839.597, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEXIS JOSEFINA CONTRERAS CONTRERAS,
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 26 de Septiembre de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LEXY JOSEFINA CONTRERAS CONTRERAS, quien manifestó que su marido RICARDO ANTONIO GONZALEZ ACOSTA, la agredió con lo puños pariéndole la boca y la golpeo en la espalda y la amenazo con matarla si no volviera con el. en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, en las cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILERA GONZALEZ.
En fecha 26 de Septiembre de 2007, se llevo a cabo por ante la sede de este Tribunal Audiencia Oral para Oír al Imputado RICARDO GONZALEZ ACOSTA, en la cual se emitieron pronunciamientos y el procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le concedió al referido ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinal 3° Eiusdem, y Articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que consiste en: 1.- Prohibición del presunto agresor de residir en el mismo Municipio donde la mujer reside; y 2.- Presentación cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEXIS JOSEFINA CONTRERAS CONTRERAS.
Por todas estas consideraciones y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica, contenido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal ordena el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al precitado ciudadano, lo cual se traduce en el cese de sus presentaciones cada QUINCE (15) DIAS, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fue impuesta al ciudadano RICARDO GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.839.597; de conformidad con el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (Encargado)
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSO