REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000225
ASUNTO: BP01-P-2008-000225

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. RICARDO ANTONIO MAITA LEON y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en sus caracteres de Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano PEDRO ALVEACA (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE GREGORIO JIMENEZ.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 06 de Mayo de 2001, mediante denuncia formulada por la ciudadana MARIA COCEPCION CARREÑO DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.006.515, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde manifiesta que el ciudadano PEDRO ALVEACA (se desconocen otros datos filiatorios), le propina unos golpes cada vez que sale de la casa.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscalia del Ministerio Público. Se desprende que el adolescente JOSE GREGORIO JIMENEZ, no acudió a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a practicarse la respectiva experticia. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano PEDRO ALVEACA (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE GREGORIO JIMENEZ; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (Encargado)
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSO