REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000260
ASUNTO: BP01-P-2008-000260

Visto el escrito presentado por la Dr. LILIANA AUMAITRE, actuando en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al Imputado SORELIS JOSE ROMERO RONDON, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio del niño LUIS HENRIQUE HERNANDEZ RONDON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, conforme artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por la Dra. IRMA FERMIN, Defensor Pública Penal, previamente juramentado, este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la Aprehensión del imputado SORELIS JOSE ROMERO RONDON, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, tal y como lo establece los artículos 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio Dos (02) y y Tres (03), suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR OSMERIT PERFECTO, adscrito a la Zona policial Nº 01 de la policía del estado Anzoátegui donde dejo constancia: …”… Encontrándome de servicio en al Jefatura de los servicios de esta Zona Policial, cuando se presento la ciudadana FLOR MARIA HERNANDEZ PAREDES, quien manifestó su deseo de formular denuncia en contra de la ciudadana SORELIS JSOE ROMERO RONDON, madre del niño: LUIS HENRIQUE HERNANDEZ RONDON, de cinco 05 de edad, por las causales de haber agredido físicamente al niño en mención dando inicio a la apertura del expediente número 0069… acto seguido de presento en la jefatura de los servicios de esta zona policial una ciudadana quien se identifico como SORELIS ROMERO , en compañía de su hijo LUIS HENRIQUE HERNANDEZ RONDON, quien a parece reflejado su condición de victima en las actas procesales a este se le observo lesiones en la parte de la cabeza, y en virtud que por esta zona policial se había recibido una denuncia en donde se evidencia la comisión de un hecho punible y que esta ciudadana se encuentra incursa se procedida la su aprehensión formal… quedando identificada plenamente como SORELIS JOSE ROMERO RONDON… y en virtud de las lesiones que presentaba el nuño ordene su traslado … hasta la Emergencia del Ambulatorio Dr. Ali Romero de Barcelona, a fin de que recibiera atención Médica….”, Cursa a los folios 04 y 05 de la presente causa denuncia de fecha 21-01-08 tomada a la ciudadana FLOR MARIA HERNANDEZ PAREDES, quien entre otras cosa expone: “Yo vengo a denuncia a la mama de mi sobrino ella se llama Sorelis Rondon ya que mi hermana me llamo por teléfono, diciéndome que ella le estaba pegando al niño y me dirigí hasta la casa de ella cuando llegue a la casa le digo mira vine a buscar al niño que la tía lo esta esperando en el centro y ella me dice si ya se por donde vienes tu y me dice de aquí no se llevan a picho no saben por que yo le pegue y en eso me doy cuenta que el niño tiene unas heridas en la cabeza y entonces ella empezó a insultarme, en eso llego mi mama u mis hermanas y mi mama sin saber en realidad lo que estaba pasando, y nos vinimos par acá a denunciarla…” Cursa a los folios 06 y 07 acta de entrevista de fecha 21-01-08, tomada a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ PAREDES, quien entre otras cosas expone:” …Recibí un mensaje de texto donde me indicaban que mi sobrino de cinco años al cual le decimos picho lo estaba golpeando la mama, entonces llame a i hermana de nombre Flor y le dije busca a Picho me lo traes para el centro que la mama le esta pegando y cuando mi hermana va a la casa de ella consiguió al niño con una herida en la cabeza, y la mama de nombre Sorelis empezó a insultarla a ofenderla y no se dejo sacar al niño, en eso fue mi mama y mis hermanas y se trajeron a Flor a denunciar las agresiones que ella tiene con el niño… Cursa a los folios 08 y 09 acta d entrevista de fecha 21-01-08, tomada al ciudadano LUIS HENRIQUE HERNANDEZ PAREDES… Quien en este acto representa a su menor niño de nombre LUIS HENRIQUE HERNANDEZ RONDON, quien expone: “Yo estaba jugando se me cayo un termo y se rompió entonces vino mi mama y me pego con una tablita, ella siempre me pega con esa tablita y un poquito con correa, una vez me amarro en una silla… Cursa al folio 10 acta de Inspección Ocular. Cursa al folio 11 de la presente causa Acta de Entrega al ciudadano LUIS HENRIQUE HERNANDEZ… de su menor hijo LUIS HENRIQUE HERNANDEZ RONDON. Cursa al folio 12, Informe Médico de la Emergencia del centro Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño, suscrito por la Dra. Maira Guaiquiran Ramos; una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano SORELIS JOSE ROMERO RONDON, por lo que este Tribunal de Control N° 02 de Guardia, DECRETA para el mencionado ciudadano la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Remítase oficio al a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo se ordena oficiar a la medicatura forense, a los fines de que evalué las lesiones sufridas por la ciudadana Sorelis Romero, en su condición de imputada en la presente causa. Por lo que se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa.
TERCERO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al Imputado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: SORELIS JOSE ROMERO RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.719.729, nacido en fecha 09/05/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de Xiomara Rondon y Alexis Vasquez, residenciado en: Mallorquín III, calle 05, casa Nº 259; Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,.
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.
ABOG. NERMAR NARVAEZ