REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000272
ASUNTO: BP01-P-2008-000272
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, actuando en mi condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al imputado LUIS ALBERTO FRANCO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en la presente causa. Seguidamente se procedió a imponer al imputado de los hechos que se le atribuyen, calificando los mismos como lo son los delitos de “ULTRAJE AL PUDOR PÙBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MIDDALIS DEL CARMEN GAMEZ ALCILA. Asimismo solicito se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma Adjetiva Penal y existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado de autos ha participado en el delito mencionado. Asimismo solicito la aplicación del Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión como flagrante. De igual manera. Es todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Privada, DRA. MARIA VERONICA AVILA, previamente designada por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO FRANCO, como flagrante y el procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público como son los delitos de ULTRAJE AL PUDOR PÙBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MIDDALIS DEL CARMEN GAMEZ ALCILA.
SEGUNDO: Cursa al folio 3º y vto de la presente causa Acta Policial de fecha 23-01-2008, suscrita por el Detective JEAN CASTRO, en la cual entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “…Encontrándome de labores por la av. Raúl Leoni de esta Ciudad, aviste a varias personas que tenían retenido a un sujeto que vestía con franela blanca sin mangas con franja gris y naranja en la parte de los hombros y pantalón blue jeans, motivo por el cual intercedí, previa identificación como Funcionario. Acto seguido sostuve entrevista con un ciudadano que se identifico como: WILMER JOSÈ GAMEZ ALCILA, quien me manifestó que en compañía de algunos vecinos, agarraron al sujeto, ya que en minutos antes se estaba masturbando en una zona boscosa, ubicada frente a la parada “bodega vargas”, ya era costumbre que este sujeto lo hiciera, igualmente me manifestó que para el momento que lo retuvieron portaba un arma blanca de las denominadas machete…, asimismo sostuve entrevista con la hermana quien dijo llamarse MIGDALIS DEL CARMERN GAMEZ ALCILA…, quien manifestó que para el momento que esperaba el colectivo en la parada denominada “Bodega Vargas”, el sujeto retenido empezó a silbarle y a lanzarle piedritas y cuando volteo este se estaba masturbando, haciéndole señas para que fuera hasta allá… seguidamente se procedió a realizar su aprehensión siendo traslado hasta el Comando quedado identificado como: LUIS ALBERTO FRANCO…”dicha acta policial esta corroborado con acta de entrevista de fecha 23-01-2008, cursante a los folios 5 y vto de la presente causa tomada a la ciudadana MIGDALIS DEL CARMEN GAMEZ ALCILA… así como Acta de Entrevista de fecha 23-01-2008, cursante al folio 6 y vto tomada al ciudadano WILMER JOSÈ GAMEZ ARCILA…
TERCERO: En virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos en al Articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, además por no encontrarse acreditado el Peligro de Fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, este Tribunal decreta a favor del imputado LUIS ALBERTO FRANCO, las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3°, que consisten en: 1.- Presentación Periódica por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal cada Treinta (30) días . Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO FRANCO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.284.877, natural de Barcelona, donde nació en fecha 04/12/1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en caja de velocidad, hijo de los ciudadanos LUIS RAMIREZ (f) y ROSA FRANCO, residenciado en la Av. Raúl Leoni, Calle las Flores, Casa S/N, entrada a la Zona Industrial, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PÙBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MIDDALIS DEL CARMEN GAMEZ ALCILA. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER, ENCARGADO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ