REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000274
ASUNTO: BP01-P-2008-000274
Visto el escrito presentado por la GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante al cual coloco a disposición de este Tribunal al imputado ROBERTH ANTONIO AMUNDARAY MACHADO, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 23/01/2008, en las cuales se evidencia la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGLIS DEL VALLE COVA GUERRERA y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas Artículo 87, numeral 5º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se declare la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del Procedimiento Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal de este Estado, DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, previamente designada por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ROBERTH ANTONIO AMUNDARAY MACHADO, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Especial de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 23/01/2008, inserta al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR RICHARD SANOJA, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, quién entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje… en compañía del Agente Isaac Carrión, a la altura de la Plaza Bolívar del casco central de esta ciudad, nos abordo una ciudadana quien dijo ser y llamarse EGLIS DEL VALLE COVA GUERRA… manifestando que un ciudadano de franela negra con rayas azules y blanca con pantalón marrón claro de contextura delgada de piel moreno claro, quien era su pareja la agredió físicamente golpeándola en la espalda, en la cara y diciéndole palabras obscenas despojándola de su teléfono celular, y el mismo iba camino hacia la calle sucre. Trasladándonos al sitio y avistando al ciudadano con las características antes mencionadas, dándole la voz de alto, la cual acato, seguidamente… procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, aprehendiéndolo …trasladando todo el procedimiento hasta la sede de nuestro despacho, donde quedo identificado como ROBERTH ANTONIO AMUNDARAY MACHADO…”. Corroborada dicha acta policial con acta de Denuncia 0061-08 de fecha 23-01-2008, formulada por la ciudadana EGILIS DEL VALLE COVA GUERRA, en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo venia por la plaza del centro de puerto con mi hijo en brazo y mi ex pareja Roberth venia empezó a decirme a un poco de grosería me dio un golpe por la espalda y la boca, me estaba doblando la muñeca con las pulseras que tenia y me quito el teléfono en ese momento se aparecieron unos funcionarios de sotillo y lo agarraron…”. Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal decreta al ciudadano ROBERTH ANTONIO AMUNDARAY MACHADO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en el artículo 87, numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición de acercarse a la víctima, en concordancia con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada 30 días.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico, conforme al artículo 101 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: ROBERTH ANTONIO AMUNDARAY MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.495.262, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 09-06-1989, de 18, años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos HENRY AMUNADARAY y YENI MACHADO, residenciado en Sector Bello Monte, Calle Nueva, Casa Nº 46, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGLIS DEL VALLE COVA GUERRERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Especial. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.