REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000284
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano CARLOS ALBERTO JOSE PADRON GONZALEZ portador de la cédula de identidad N° V-931.539, de nacionalidad venezolana, de 73 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio educador, residenciado en San Agustín del Norte, Junín ACA, Casa N° 158, caracas y en el fundo “LOS LECHOZOS”, Sector Las Verdosas, Municipio Cajigal, Parroquia Onoto, Estado Anzoátegui:
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"...Como dueño del fundo “Los Lechozos”, ratifico en todos los terminos lo antes expuesto por el ciudadano ISARAEL NAZARIO SALAZAR MILLAN, encargado general,… y pido una investigación completa de todos estos hechos, mas pido la protección de mis empleados, ya que ellos como mi persona hemos sidoamenazados… pido a las autoridades se pronuncien lo mas rapiudo posible… he tenido conocimiento que estos señores se encuentran apoyados porque la madre de uno de ellos es conceja… estodo “. Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano CARLOS ALBERTO JOSE PADRON GONZALEZ, como patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de Victima el ciudadano: CARLOS ALBERTO JOSE PADRON GONZALEZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO JOSE PADRON GONZALEZ portador de la cédula de identidad N° V-931.539, de nacionalidad venezolana, de 73 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio educador, residenciado en San Agustín del Norte, Junín ACA, Casa N° 158, caracas y en el fundo “LOS LECHOZOS”, Sector Las Verdosas, Municipio Cajigal, Parroquia Onoto, Estado Anzoátegui, extensiva al ciudadano ISRAEL NAZARIO SALAZAR MILLAN.
PRIMERO: Oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, (CORE 7 ), PUERTO LA CRUZ, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano CARLOS ALBERTO JOSE PADRON GONZALEZ portador de la cédula de identidad N° V-931.539, de nacionalidad venezolana, de 73 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio educador, residenciado en San Agustín del Norte, Junín ACA, Casa N° 158, caracas y en el fundo “LOS LECHOZOS”, Sector Las Verdosas, Municipio Cajigal, Parroquia Onoto, Estado Anzoátegui extensiva al ciudadano ISRAEL NAZARIO SALAZAR MILLAN.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores del Fundo “LOS LECHOZOS” SECTOR LAS VERDOAS, MUNICIPIO CAJIGAL, PARROQUIA ONOTO, ESTADO ANZOATEGUI, por funcionarios adscritos al Comando Regional de la Guardia Nacional (CORE 7), previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA (ENCARGADO),
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
SAN/csg