REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000233
ASUNTO: BP01-P-2008-000233

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. RICARDO ANTONIO MAITA LEON y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en sus caracteres de Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano YIMMY LOPEZ (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del adolescente WILLIAM FERNANDO RIVERO PADRON.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 12 de Julio de 2005, mediante denuncia formulada por el adolescente WILLIAM FERNANDO RIVERO PADRON, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde manifiesta que varios sujetos entre ellos el ciudadano YIMMY LOPEZ (se desconocen otros datos filiatorios), lo abordaron cuando se encontraba en Tronconal para tratar de despojarlo de su bicicleta, luego se opuso y estos accionaron un arma y lo despojaron de sus pertenencias personales.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscalia del Ministerio Público. Se desprende que el adolescente WILLIAM FERNANDO RIVERO PADRON, no acudió a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a practicarse la respectiva experticia. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YIMMY LOPEZ (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del adolescente WILLIAM FERNANDO RIVERO PADRON; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (Encargado)
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO