REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000026
ASUNTO: BP01-P-2008-000026
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados DEIMER RAFAEL ALVAREZ LANDAETA y LUIS BELTRAN MARTINEZ ECHEVERRIA, por la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistida por su Defensora Publica Penal DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Un vez revisadas las actuaciones se desprende del Acta Policial de fecha 04-01-2008, suscrita por el Funcionario SGTO. 2DO. (PA) JORGE MENDOZA, en la cual deja constancia de: “…para el momento de desplazarnos a lo largo de la Avenida 05 de Julio de esta ciudad, en sentido hacia la avenida Miranda, exactamente a la altura del local denominado Carros Usados, observamos a un ciudadano, quien al notar nuestra presencia, se nos atraviesa en el camino, por lo que detuvimos nuestra marcha….a quien nos dice llamarse OSMAR HENRIQUEZ….y nos informa que hacia pocos minutos, cuando el se desplazaba por sus propios medios…en dirección hacia el centro de Puerto La Cruz, fui interceptado por dos sujetos desconocidos, quienes cuchillos en mano, lo sometieron tomando por el cuello, y bajo amenazas de muerte, lo despojaron de un celular color gris, marca Motorota, y de la cantidad de 91.000,00 en efectivo para luego darse a la fuga, primeramente salen caminando, para luego emprender veloz carrera, describiéndome a estos sujetos… y que los mismos una vez cometido el robo tomaron rumbo por citada avenida y cruzaron la calle que da hacia el paseo colon, por lo que procedimos a realizar un recorrido por las calles adyacentes al lugar de los hechos, logrando avistar por las inmediaciones de la calle Bolívar, adyacente a la Iglesia Santa Cruz, a dos sujetos quienes caminaban por la citada calle y cuyas características físicas como vestimenta coincidían con las aportadas por la víctima….aceleramos las unidades motos, e interceptamos a estos dos sujetos, dándole la voz de alto… solicitamos a estas dos personas, pegarse a la pared con las manos “brazos en alto”… logrando incautar en poder de citados ciudadanos, al de piel blanca, tenia oculto entre sus ropas, entre la pretina del pantalón jeans que trae puesto y su cuerpo, a nivel de la cintura, lado derecho, un arma Blanca, denominada cuchillo…asimismo se le localizó oculto en el bolsillo delantero del citado pantalón, varios billetes….al contarlos arrojaron la cantidad de 31.000,00 bolívares, al otro sujeto de piel morena, se le incautó oculto entre la pretina del pantalón… un arma de las denominadas Cuchillo… igualmente en el bolsillo delantero lado derecho, se le encontraron varios billetes de diferentes denominaciones, los cuales al contarlos arrojaron la cantidad de 60.000,00 Bs. En efectivo, asimismo en el bolsillo delantero lado izquierdo, se le localizó un teléfono celular marca MOTOROLA, Modelo C210 (C 8/A), color gris, practicándole la detención preventiva. Al folio (07) cursa denuncia de OSMAR ANTONIO HENRIQUEZ AMUNDARAY, quien expone: “…dos sujetos desconocidos… cuando iba por la Av. 5 de Julio a la altura de carros usados… me sacaron dos cuchillos y uno de estos sujetos me agarro por el cuello, quitándome un teléfono celular marca Motorota y noventa y un mil bolívares en efectivo después me le solté a este sujeto y ellos se fueron caminando después salieron corriendo, me paré para ver si veía un policía y en la misma Av. 5 de Julio habían dos policías motorizados y les dije que dos sujetos me habían robado…estos policías salieron tras estos sujetos logrando agarrarlos…Es todo”
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de los imputados DYMERK RAFAEL ALVAREZ LANDAETA y LUIS BELTRAN MARTINEZ ECHEVERRIA, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de: OSMAR ANTONIO HENRIQUEZ AMUNDARAY, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 251ejusdem.
TERCERO: Librese oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía de Anzoátegui participándole que el prenombrado imputado queda recluido en esa Institución a la orden de este Tribunal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreto MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados DYMERK RAFAEL ALVAREZ LANDAETA, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 17.706.278, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de los ciudadanos: DAVID ALVAREZ (F) y ANA LANDAETTA (V), residenciado en: NEGRA HIPOLITA, SAN DIEGO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. Y LUIS BELTRAN MARTINEZ ECHEVERRIA, Venezolano, Natural de Los Altos de Santa Fe, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 16.854.586, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Refrigeración, hijo de los ciudadanos: FELIPE SANTOYO FRANK (V) y ZENAIDA JOSEFINA MARTINEZ (V), residenciado en: EL PARAISO, C/SAN NICOLAS, BARRIO SAIGON, ANTERIOR Nº 47, CERCA DEL ZAPATERO, CASA DE 02 PLANTAS, FRENTE A LA PANADERIA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02. Se acuerdan las copias de la presente Acta. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SERETARIA,
ABG. ORSOLA PUGLIESE