REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004980
ASUNTO: BP01-P-2005-004980

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, en la presente causa seguida al imputado JULIO CÈSAR REA ARCILA, titular de la cédula de identidad número 111.056.382; por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la Ley Especial antes señalada, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, (COCAÌNA BASE) con un peso neto de NOVENTA Y SIETE CENTESIMAS DE GRAMOS (0,97 grs.), de la Droga denominada COCAÌNA BASE .Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, consigno DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 20 de Septiembre del 2.007, bajo el Nº CO-LC-LCO-DQ-447-2007, suscritos por los expertos RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y JESIMER INDIRA MARQUEZ MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional Nº. 7 de la Guardia Nacional, Bolivariana de Venezuela, practicado a la sustancia incautada en fecha 05 de Septiembre del año 2007, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó con un peso neto de NOVENTA Y SIETE CENTESIMAS DE GRAMOS (0,97g), corresponde a COCAINA BASE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representación Fiscal y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada; al imputado JULIO CESAR REA ARCILA, quien es venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 25-11-71, de 36 años de edad, hijo de Carmen Arcila y Julio Rea, titular de la cédula de identidad número 11.056.382; por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG .FLORDDY GÒMEZ