REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004095

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. MARIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto Comisionada del Ministerio Público con competencia en Materia de Salvaguarda, a favor de NILDA DILENIS NIETO ALVAREZ, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación, que coadyuven al total esclarecimiento de los hechos denunciados y poder así determinar la responsabilidad del autor o autores del hecho investigado.
HECHOS
En fecha 12-07-2006, se recibe escrito de denuncia suscrito por la ciudadana MERCEDES TERESA LISTA GONZALEZ, donde expresa lo siguiente: “…en fecha catorce (14) del mes de marzo del año 2006, la ciudadana NILDA DILENIS NIETO ALVAREZ…suscribe un contrato civil bajo la modalidad de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE, constituido por un apartamento distinguido con el N° 0406, piso 4, del edificio 01, bloque 2 del Conjunto Residencial El Campanario, Segunda Etapa, ubicado en la avenida Principal de la Urbanización Boyacá III de esta misma ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en su condición de arrendataria, con la ciudadana DENNYS MERCEDES PINTO DIAZ…todo lo mencionado en el contenido de ese contrato de arrendamiento, desde el primer momento fue elaborado y redactado bajo elementos de falsedad absoluta, pues el objeto perseguido por la ciudadana NILDA DILENIS NIETO ALVAREZ, actuando con una conducta alevosa y de premeditación conocida empleó medios astutos, para ocasionar fraude, engaño, burla…para obtener un beneficio económico en detrimento de un organismo del estado como lo es la institución PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) pues la tan nombrada ciudadana presta sus servicios profesionales en tan prestigiosa institución, la cual contempla dentro de alguno de sus beneficios económicos expresado en dinero en efectivo y circulante la cancelación de un subsidio de vivienda a sus empleados dependientes y que esta ciudadana utilizando medios irritos se valió de ello para así hacerse merecedora de este dinero y beneficio…”.
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción no revisten carácter penal, toda vez que de los medios probatorios recabados específicamente del oficio suscrito por la Consultoría Jurídica Refinación Oriente (P.D.V.S.A.) que la ciudadana NILDA DILENIS NIETO ALVAREZ, no recibe en la actualidad y nunca recibió beneficio de canon de arrendamiento por parte de la empresa PDVSA; es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de NILDA DILENIS NIETO ALVAREZ, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ