REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004385
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, a favor de CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CRUZ, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en agravio de MERCEDES DEL CARMEN QUEREIGUA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación, que coadyuven al total esclarecimiento de los hechos denunciados y poder así determinar la responsabilidad del autor o autores del hecho investigado.
HECHOS
En fecha 22-05-2005, la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN QUEREIGUA, formuló denuncia por ante la Zona N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual expresa lo siguiente: “Me presento ante este Despacho para denunciar al ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ, quien en el día de hoy, a eso de las 08:30 p.m., cuando me encontraba al frente de la casa conversando con la señora ROMY, mujer de CESAR RODRIGUEZ, donde se presentó este señor en estado de embriaguez, empezó a cobrarme una cuenta, le dije que no se metiera, porque yo estaba hablando con su mujer y éste insistió hasta desafiarme a pelear y le dije que si me daba un golpe, yo le respondería, enseguida me lanzó un golpe y luego me lanzó un vaso, con el cual me dio en la boca, donde presente Herida abierta en cara anterior del labio inferior, la cual ameritó (4) puntos de sutura”.
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, todo en función del contenido del acta policial y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 413 del Código Penal, no siendo menos cierto que durante la fase de investigación no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presenciales de los hechos, asimismo se observa que no existe Reconocimiento Médico Legal que sería la prueba fundamental, a los fines de demostrar el tipo de lesión que sufrió la víctima, como para ejercer fundadamente una acusación penal en contra de persona alguna, aunado al hecho de que a pesar del tiempo, no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes; es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CRUZ, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en agravio de MERCEDES DEL CARMEN QUEREIGUA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ