REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-011305
Por recibido el presente expediente procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. LUIS CÉSAR FARÍAS, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a Personas Desconocidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 23-09-1996, en virtud de auto de proceder, emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto La Cruz, mediante denuncia formulada por –GONCALVES DE CARRILLO MARIA DE LOURDES, refiriendo en las mismas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4ª y 6ª del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y por cuanto se observa que para la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, han transcurrido un lapso de más de once (11) años, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, así como la imposibilidad de individualizar al autor de los hechos, por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la presente causa, en lo que respecta al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4ª y 6ª del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HÉCTOR DANIEL FARÍAS