REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005117
ASUNTO: BP01-P-2007-005117
Vista la solicitud presentada por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero (ENCARGADO) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, con competencia penal ordinaria, en cual solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano identificado como VERA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° y artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 eiusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 02 de Diciembre del año 2004, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Barcelona, por la ciudadana GONZALEZ MARIA DEL VALLE, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Que el ciudadano de apellido VERA, que vive al frente de mi casa ya que cuando mi hija de nombre JERALDINE DEL CARMEN GONZALEZ de seis años de edad se encontraba en su casa viendo televisor, este señor le quito el pantalón y la bluma y con manos todo las partes intimas de mi hija…”.
Cursa al folio 01 de la presente causa, Orden de Inicio de Investigación de fecha 14-12-2004, suscrita por el funcionario CECILIO BARRIOS, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial. “…me traslade a la calle Sucre, Manzana 20, casa sin número, Barrio La Ponderosa, Barcelona, con el fin de recabar la partida de nacimiento de la niña JERALDINE DEL CARMEN GONZALEZ, asimismo ubicar y citar a la ciudadana JONELA ISABEL. Una vez en la referida dirección fuimos recibidos por una ciudadana, quien previa identificación… dijo ser y llamarse MERLIN JOSEFINA AREVALO ANTOIMA… quien manifestó que dichas personas vivían alquiladas en dicho inmueble, informando a su vez que las mismas se habían mudados hacia la ciudad de Caracas, Distrito Capital, desconociendo su dirección… asimismo se le hizo referencia acerca del ciudadano de apellido VERA, quien funge como investigado del hecho en mención, informando el mismo desconocer acerca de dicho ciudadano, afirmando que dicho ciudadano no reside en dicho sector…”
Riela al folio 11, de la presente causa, EXAMEN DE RECONOCMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 02-12-2004, suscrito por el Médico Forense Dr. ULISES FERNANDEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien dejo constancia que en el examen médico legal practicado a la niña JERALDINE DEL CARMEN GONZALEZ. Presentó: “HIMEN INTACTO SIN LESIONES. RECTO SIN LESIONES.
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“…este representante del Ministerio Publico, al hacer el análisis de las diligencias materializadas por el cuerpo policial concluyen que no existen en autos ningún otra prueba testimonial que puedan vincular al presunto denunciado señalado con el nombre de VERA, como el autor del hecho punible que lo ocupa y en virtud de la “Insuficiencia Probatoria”, es por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con el artículo 320 Ibidem, visto de que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación.”
Este Tribunal una vez analizadas toda y cada de las actuaciones que compone la presente causa; comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano identificado como VERA; en virtud de que no existe en actas algún testimonio u/o indicio documental que relacione a la persona denunciada en la presente causa como responsable de la ejecución del hecho criminal. Por consiguiente debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y no existiendo hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; es por lo, que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DECISION
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano identificado como VERA, de quien se desconoce datos filiatorios en virtud de que no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03;
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ