REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005146
ASUNTO: BP01-P-2007-005146
Vista la solicitud presentada por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero (ENCARGADO) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, con competencia penal ordinaria, en cual solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana DAYANA DIAZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° y artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 eiusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 12 de Septiembre del año 2005, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Barcelona, por la ciudadana INIMA YOLITZA JOSEFINA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Que la ciudadana DAYANA DIAZ, quien el día 09-09-2005, en horas del medio día cayo a golpes a mi hija de nombre INIMA YENIREE COROMOTO, de 14 años de edad, C.I. Nº. 22.870.454, Quien tenía tres meses de embarazo y por los golpes que le ocasiona esta muchacha empezó a tener dolores y empezó a botar sangre por el embarazo por el embarazo y la llevaron al hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona y le dijeron que había abortado”.
Cursa al folio 02 de la presente causa, Orden de Inicio de Investigación de fecha 13-09-2005.
Riela al folio 11, de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 18-10-2005, suscrita por el funcionario NELSON RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona; donde entre otras cosa deja constancia que se trasladó a la calle Sucre en las adyacencias del Mercal Barcelona, con el fin de ubicar, citar è identificar a la ciudadana DAYANA DIAZ, apersonados en dicha dirección sostuvo entrevista con moradores residentes del sector a quien previa identificación “…manifestaron no conocer a la ciudadana requerida por la comisión….”.
Riela al folio 15, de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 12-11-2005, suscrita por el funcionario NELSON RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona; donde entre otras cosa deja constancia…. “que se trasladó hasta la vía Principal de nevera Central, SECTOR Pica del Nevera casa Nº. 20, Barcelona, a fin de ubicar a la ciudadana INIMA YENIREE COROMOTO, quien es la parte agraviada en la presente averiguación… luego de tocar en reiteradas oportunidades sostuvo entrevista con el ciudadano RICO MAIGUA LEONARDO… quien manifestó que tenia aproximadamente un año y medio viviendo en esa residencia y que no tenía conocimiento alguno acerca de ese hecho…”.
Riela al folio 16 de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-11-2005, suscrita por el funcionario MATA IRAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial “…me traslade hasta la medicatura forense de este cuerpo policial, con la finalidad de recabar los resultados médico legal de la adolescente INIMA YENIREE COROMOTO. C.I. Nº. V-22.870.454, fui atendido por la funcionaria YADIRA ALFARO… quien manifestó que la prenombrada adolescente no compareció por ante la medicatura forense…”.
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“…este representante del Ministerio Publico, al revisar las actas que rielan en la presente causa, observa que si bien es cierto que en fecha 12 de septiembre de 2.005, la ciudadana INIMA YOLITZA JOSEFINA, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona”, considerando esta Representación Fiscal una ausencia total de los elementos de investigación, ya que solo cursa en acta el dicho de la progenitora de la victima, no consta a pesar del esfuerzo ejercido por el Órgano Auxiliar de Investigación Penal, algún testimonio u/o indicio documental que relacione a la persona denunciada en la presente causa como responsable de la ejecución del hecho criminal. Y en virtud de ello solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, visto de que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento de la culpable, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 aunado al artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”
Este Tribunal una vez analizadas toda y cada de las actuaciones que compone la presente causa; comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, seguida a la ciudadana DAYANA DIAZ. Debido que no existe en actas algún testimonio u/o indicio documental que relacione a la persona denunciada en la presente causa como responsable de la ejecución del hecho criminal. Por consiguiente debido a la falta de certeza para vincular a la imputada con el hecho, y no existiendo hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; es por lo, que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DECISION
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana DAYANA DIAZ, de quien se desconoce datos filiatorios, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03;
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ