REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000100
ASUNTO: BP01-P-2008-000100
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado JUAN MIGUEL COA SANCHEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 451 del Código Penal. Y solicita a este Juzgado se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores Privados, previamente designados, DRES. LEIDA J DEBSIE y JOSE MALAVE; este Despacho a los fines de decidir observa:
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y de acuerdo al procedimiento realizado, se desprende que la aprehensión del imputado de auto, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal ya que a juicio del Fiscal del Ministerio Publico faltan actuaciones que practicar.
SEGUNDO: De igual forma y de acuerdo a lo que cursa en el expediente se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, ya que de la revisión de las actuaciones, se observa acta policial de fecha 10-01-2008, cursante al folio 3 y su vto. y 4, suscrita por el funcionario Sub- Inspector SEITIFFE ARMANDO, adscrito a la Zona Policial Nº 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 01:50 horas de la tarde, cumpliendo con mis labores de patrullaje en compañía de los funcionarios LUIS CAMPOS, LUIS ROJAS y CARLOS JIMENEZ, cuando nos trasladamos por las inmediaciones de la Avenida Prolongación Paseo Colon, logramos avistar a un sujeto quien se encontraba parado frente a un kiosco de venta de pescado, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, retirándose del lugar apresuradamente acción que llamo nuestra atención, procediendo a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios de esta institución, la cual hace caso omiso y trata de salir en veloz carrera, acción que fue impedida al ser interceptado por la comisión actuante… que llamara dos personas que se encontraban cerca de la venta de pescado para que sirviera de testigo del procedimiento, regresando este en compañía de dos personas …ordene que procedieran a la revisión corporal de este sujeto quien portaba para el momento de la revisión un blue jeans y una franela de color rosado, donde se le encontró del lado derecho del bolsillo delantero del pantalón una caja pequeña de cartón, de forma rectangular colores verde, amarillo y rojo, donde se lee BOMBILLO, tipo vela de 40 WATTS, contentiva en su interior de seis (6) envoltorios descritos de la siguiente manera: TRES (3) envoltorios de papel plástico de color blanco, tipo cebollitas, dos (29 envoltorios de papel plástico transparente y un (1) envoltorio de plástico de color azul de tamaño regular, todos contentivos de restos vegetales lo que se presume sea la droga denominada MARIHUIANA… asimismo la cantidad de treinta mil bolívares en papel moneda y un teléfono marca motorota, modelo W207, de color negro, el mismo quedó identificado como JUAN MIGUEL COA SANCHEZ…”. Todo lo cual se encuentra corroborado con las actas de Entrevistas correspondientes a los ciudadanos MANUEL AVILEZ FRANCISCO, (folio 5 y vto ) y JESUS RAFAEL JIMENEZ GARCIA (folio 6 y vto.). Y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano JUAN MIGUEL COA SANCHEZ, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, es autor del hecho punible, por lo que estamos en presencia de un hecho punible merece pena privativa de libertad y su acción no se encuentra prescrita; por lo que se encuentra exigido los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal estima otorgar la Libertad en virtud de que el delito de imputación no excede del limite de tres años, se estima que no hay el peligro de fuga ni la obstaculización y la búsqueda de la verdad, por lo que en consecuencia se Decreta la LIBERTAD por aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUAN MIGUEL COA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción donde reside. 3.- No concurrir a lugares donde se presuma la existencia de bebidas alcohólicas, o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.
TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina la identificación del imputado antes señalado.
CUARTO: Remítase las presentaciones actuaciones a la Fiscalia respectiva en su debida oportunidad.
QUINTO: Se deja constancia que las partes presentes quedaron debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JUAN MIGUEL COA SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.641.570, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 13-02-1986, de 21 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Teodoro Coa y Argelia Josefina Sánchez, residenciado en Tierra Adentro, Calle Bermúdez, Casa frente a la Tasca, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Líbrese los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON