REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000107
ASUNTO: BP01-P-2008-000107
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO, en su condición de Fiscal 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido a los ciudadanos: PEREZ BRITO HERNAN RAFAEL y PEDRO ANTONIO GUTIERREZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, donde solicita la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, antes identificado, por encontrarse llenos los requisitos previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DRA. IRMA FERMIN, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Oída la manifestación de la partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y de acuerdo al procedimiento realizado, se desprende que la aprehensión del imputado de auto, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal ya que a juicio del Fiscal del Ministerio Publico faltan actuaciones que practicar.
SEGUNDO: se desprende del acta policial de fecha: 12/01/2008, suscrita por el funcionario SUB. INSPECTOR PEDRO GONZALEZ adscrito al instituto autónomo de la policía municipal de sotillo donde deja constancia de lo siguiente:”…. Siendo las 8:10 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje… dentro de las instalaciones del condominio Doral Beach, de esta ciudad, en compañía de los funcionarios Sub-Inspector Raúl Caguana, Detective Julio Tinedo, Agente Faustino Velásquez y Trias Héctor, para el momento en que nos desplazábamos específicamente por el área de la piscina del referido condominio, cuando avistamos a dos ciudadanos quienes se encontraban en una zona con poca claridad, uno de ellos desarmaba una conexión para gas residencial,... logramos ver que otro ciudadano resguardaba dos televisores, pidiéndole a los mismos que justificaran la labor que realizaban, no justificando la misma,…se realizaron las respectivas inspecciones corporales quedando descrito de la siguiente manera: uno de piel morena y contextura delgada, vestía con un pantalón bermuda de color azul y rayas por los lados de color blanco, encontrándole dentro del bolsillo derecho un objeto en forma de pipa de fabricación rudimentaria, de metal color dorado y plateado, este sujeto era quien resguardaba los televisores, quedando identificado como PEREZ BRITO HERNAN RAFAEL…cédula de Identidad Nª 3.802.315, y el otro ciudadano de piel morena clara contextura delgada vestido para el momento con una franela de color gris y azul pantalón Blue Jeans a quien se le incauto dentro del bolsillo derecho delantero de su pantalón una pipa de fabricación rudimentaria de color gris y plateado, este sujeto era quien desarmaba la conexión del gas quedando identificado como GUTIERREZ PEDRO ANTONIO…cédula de identidad Nº 8.304.031…lográndose incautar una llave de tubo de 18 pulgadas de color rojo, marca RIDGI, una llave mecánica, marca ALLOY STEEL Nº 21-23 un filtro para gas marca FISHER los dos Televisores Marca ELECTROSONIC MODELO 19CTM uno Serial 88092114, el otro sin Serial visible por lo que fueron leídos sus derechos…”Por lo que esta juzgadora, considera que con los elementos presentados por la Representación Fiscal, como fue en este estado, no hay la convicción suficiente de que el presunto imputado haya sido autor o participe del hecho de la imputación fiscal, ya que no esta corroborado con otra prueba que evidencie su participación; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, referidos a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad Procesal Penal, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por la defensora Pública Penal, declarándose sin lugar la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad, solicitada por la Vindicta Pública, acogiendo en este caso lo solicitado por la Defensora Pública Penal.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Policía Municipal de Sotillo, participando la libertad del Imputado de autos, acogiéndose la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a que sean decretadas medidas cautelares sustitutivas de libertad.
CUARTO: Quedan las partes notificadas de lo decidido en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos: HERNAN RAFAEL PEREZ BRITO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.802.315, nacido en fecha 13/12/1952, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: carpintero, hijo de los ciudadanos Luis Pérez (F) y Hilda de Pérez, residenciado en el Doral Beach, Villa 5137, Lechería, Estado Anzoátegui, y PEDRO ANTONIO GUTIERREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.304.031, nacido en fecha 23/05/1953, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de los ciudadanos Ana Francisca Gutiérrez (F) y padre desconocido, residenciado en Calle San Micotas A-4, la aldea de pescadores; conforme solicitud de la Vindicta Pública y acogiendo en este caso, lo solicitado por la Defensora Pública Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABG. NERMAR NARVAEZ.
AGR/marife