REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-012076
ASUNTO: BP01-S-2004-012076
Por recibido el presente expediente procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano TINOCO ZAMBRANO BORGES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 29/04/1998, en virtud de auto de proceder, en virtud de la información interpuesta ante la Policía Técnica Judicial, hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas, por el ciudadano SANTOS GABRIEL ANUEL MORA, quien entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar que el ciudadano TINOCO ZAMBRANO BORGES, se monto por la pared de mi residencia y como yo le reclame, este se metió en mi casa y me dio unos golpes, causándome fracturas de tabique nasal…”.
Cursa al folio 10 Examen Medico legal, de fecha 29/04/1993, practicada al ciudadano SANTOS GABRIEL ANUEL MORA.
Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, siendo su lapso de prescripción tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, y por cuanto se observa que para la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, han transcurrido un lapso de más de diez (10) años, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano TINOCO ZAMBRANO BORGES, (No porta datos filiatorios)de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la presente causa, en lo que respecta al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.