REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002764
ASUNTO: BP01-P-2007-002764

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, en la presente causa seguida al imputad DAULIS EMILIO BOADA MUDARRA, titular de la cédula de identidad número 12.578.016; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUNTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la Ley Especial antes señalada, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, (MARIHUANA) con un peso neto de UN GRAMOS CON VEINTIDOS CENTESIMAS (1,22g), de COCAÌNA BASE y NOVENTA GRAMOS CON DIECISÈS CENTÈSIMAS (90,16 g) de MARIHUANA. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, consigno DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 25 de Julio del 2.007, bajo el Nº CO-LC-LCO-DQ-334-2007, suscritos por los expertos GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARÌA REVILLA PÈREZ, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, Bolivariana de Venezuela, practicado a la sustancia incautada en fecha 22 de Julio del año 2007, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó con un peso neto de UN GRAMOS CON VEINTIDOS CENTESIMAS (1,22g), de COCAÌNA BASE y NOVENTA GRAMOS CON DIECISÈS CENTÈSIMAS (90,16 g) de MARIHUANA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representación Fiscal y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada, antes señalada en la causa seguida al imputado, DAULIS EMILIO BOADA MUDARRA, titular de la cédula de identidad número 12.578.016; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUNTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG .FLORDDY GÒMEZ