REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003026
ASUNTO: BP01-P-2007-003026
Se recibió escrito de fecha 23 de Julio de 2007, por parte de los Dres. NANCY MONSALVE y ERNESTO COVA, en su condición de Fiscal Décimo Noveno Titular y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Cursa denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, por el ciudadano AMILCAR PEREZ, en la cual entre otras cosas expuso: “…A raíz del allanamiento efectuado el día 16-06-07 en el sector montaña alta, allanamiento legalmente mas sin embargo yo me apersone como a las 4 de la tarde d ese mismo día a la casa de mi madre que queda al frente donde se estaba realizando el allanamiento, en la casa de mi mama estaban el hermano de la persona presuntamente involucrada en los hechos el cual me manifestó todo lo que había transcurrido, y me dijo que su señor padre se encontraba dentro de la casa sumamente enfermo producto de los hechos que estaban aconteciendo también me manifestó que su cuñada y su sobrino un niño parapléjico se lo habían llevado una comisión de la policía de Anaco y que a nadie dejaban entrar por los funcionarios dicha vivienda, yo Salí y me percato de unos gritos llamo a mi hermana y le diga a los funcionarios que yo voy a entrar, estos tenían una actitud hostil de igual forma yo les dije que iba a entrar esto interrumpieron un procedimiento ciando estoy adentro veo una persona sexagenario que para mi entender no se encontraba nada, bien procedí a sacarlo manifestando a los policías que no se encontraba bien pegue unos gritos llame a mi hermano que estaba cerca lo montamos en el carro, de igual forma grite al hijo que estaba en la casa de mi mama que saliera que nadie lo podía meter preso porque el era su papa salieron y los trasladaron al CDI (Centro Diagnostico Integral) donde el cuadro era grave al punto que el señor murió a los minutos de haber ingresado, yo me había trasladado a la policía Municipal de anaco en vista de la no información que tenían los familiares le solicite a un profesional del derecho que por favor averiguara, porque mi preocupación es que un niño enfermo parapléjico estaba presenciando todo eso se logro que a la señora la dejaran en libertad…., en resumen cualquier acción que se tome en mi contra será producto de venganza, intervención a esto es por que considero que se violaron los derechos de un niño enfermo y porque se limito el derecho la plena libertad a una persona enferma que luego se le produzca la muerte….”.
Se acompaña, al escrito fiscal:
Denuncia de fecha 18 de Junio de 2007, cursante a los folios Uno (01), dos (2), Tres (3), Cuatro (4) y Cinco (5).
Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 18 de Junio de 2007, y solicita el desistimiento de la denuncia en fecha 23 de Julio de 2007, es decir vencido el lapso de ley; sin embargo, observa este Tribunal que si bien se excedió del lapso de los quince días, no es menos cierto que dicha Fiscalía no dictó la orden de inicio de la investigación y además fundamenta su escrito en que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada y por ende solicita se proceda desestimar la denuncia interpuesta por el ciudadano AMILCAR PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente este Tribunal examinado el escrito considera que ciertamente los hechos denunciados constituyen un delito cuya acción penal solo se ejerce a instancia de parte agraviada.
De donde se concluye que lo más ajustado a derecho es DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano: AMILCAR PEREZ, sobre los hechos denunciados, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano: AMILCAR PEREZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese correspondiente oficio. Se declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDDY GOMEZ