REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-004299
ASUNTO: BP01-S-2004-004299
Por recibido el presente expediente procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. NESTOR PEREZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano DIAZ EDUARDO JOSE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 20-01-1997, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Barcelona, acordó abrir la correspondiente averiguación, mediante auto de proceder en virtud de la denuncia común formulada por el ciudadano HERNAN JOSE LEON LAREZ, quien en representación de la victima ELYS CAROLINA LEON MENDOZA, entre otras cosas expuso: “…Comparezco por ante este Despacho a denunciar al ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ, quien brinco el paredón y como estaba mi menor hija de 12 años en el fondo, este ciudadano se sacó el pene mostrándoselo e intentó abusar de ella…”
Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, siendo su lapso de prescripción tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, y por cuanto se observa que han transcurrido mas del tiempo requerido y necesario para su prescripción, a partir del inicio de la investigación, 20/01/1997 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DIAZ EDUARDO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la presente causa, en lo que respecta al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDDY GOMEZ