REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000029
ASUNTO: BP01-P-2008-000029

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Segunda Penal (suplente) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dra. IRMA FERMIN, actuando en su carácter de representante legal del imputado JOSÈ SOTO PÈREZ, ambos plenamente identificados en la presente causa a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO GÈNERICO EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, mediante el cual se solicita a este tribunal se SUSTITUYA LA CAUCIÒN ECONÒMICA, decretada en fecha 08 de Enero del presente año, por una CAUCIÒN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal; dada la imposibilidad de su representado de cumplir con la caución impuesta, toda vez que su patrocinado se compromete a someterse al proceso , a no obstaculizar la realización del mismo.
Este tribunal una vez analizada la solicitud planteada y revisadas todas y cada una de las actuaciones que componen el presente expediente ha considerado NEGAR PARCIALMENTE, el pedimento de la Defensora Pública Segunda Penal (Suplente) de este Circuito Judicial Penal, en cuanto que se le sustituya a favor de su patrocinado la Caución Económica decretada por una Caución Juratoria, contemplada en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Negativa esta que la Juzgadora se fundamenta en base al delito que se le imputa, que es de tal magnitud a pesar de ser en Grado de Frustración ya que atenta contra bienes jurídicamente protegido por el Estado, como es el derecho a la Propiedad e inclusive a la vida; por lo que se debe garantizar las resultas del proceso y la imposición de Medidas Cautelares acordada, no resulta desproporcionada, ya que de cesar todas las Medidas de coerción Personal, sería perder el control material sobre el imputado, quien en un supuesto, a su libre elección puede proponerse obstaculizar el proceso que se le sigue, motivo por el cual este Tribunal considera que se hace necesario mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, para no vulnerar las Instituciones del Estado de Derecho, y se pueda garantizar el impartir Justicia a los Justiciables, ya que el imputado esta presuntamente incurso en la Comisión del Delito de de ROBO GÈNERICO EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano Vigente.
En razón de lo antes analizado, este Tribunal DECRETA PARCIALMENTE CON LUGAR el pedimento de la Defensa Pública Segunda Penal (Suplente); y en su lugar ACUERDA: DISMINUIR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS fijadas en la decisión de fecha 08 de Enero del presente año, de Cuarenta (40) Unidades Tributarias, a Treinta (30) Unidades Tributarias, estimándose para cada fiador como sueldo mensual, y presentar además los requisitos establecidos en dicha decisión de la fecha antes indicada, tal como consta a los folios 34 al 36 de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercera Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. IRMA FERMIN, actuando en su actuando en su carácter de representante legal del imputado JOSÈ SOTO PÈR, plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GÈNERICO EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano Vigente de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA, RESISTENCIA A LA y en su lugar acuerda: DISMINUIR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS fijadas en la decisión de fecha 08 de Enero del presente año, de Cuarenta (40) Unidades Tributarias, a Treinta (30) Unidades Tributarias, estimándose para cada fiador como sueldo mensual, y presentar además los requisitos establecidos en dicha decisión de la fecha antes indicada, tal como consta a los folios 34 al 36 de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la parte solicitantes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. FLORDDYS GÒMEZ